Política de Tratamiento de Datos Personales
En esta sección encontrará toda la información que la Universidad Industrial de Santander ha dispuesto al público referente al Manual de Procedimientos Administrativos para el Tratamiento de Datos Personales
RESOLUCIÓN
1013 de 2026
Por la cual se aprueba el Manual de Procedimientos Administrativos para el Tratamiento de Datos Personales de la Universidad Industrial de Santander.
LA VICERRECTORÍA ACADÉMICA DE LA UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER
en ejercicio de funciones estatutarias de Rector en ausencia del titular, de conformidad con el artículo 33° del Estatuto General de la Universidad Industrial de Santander, y
CONSIDERANDO:
- Que de conformidad con el literal m) del artículo 30 del Estatuto General de la Universidad Industrial de Santander, corresponde al Rector expedir los manuales de funciones, requisitos y procedimientos administrativos de la Institución.
- Que el artículo 15 de la Constitución Política reconoce el derecho fundamental al habeas data y garantiza a todas las personas el derecho a conocer, actualizar, rectificar y suprimir la información que sobre ellas repose en bases de datos o archivos.
- Que mediante la Ley Estatutaria 1581 de 2012, se estableció el régimen general de protección de datos personales y se fijaron los principios, derechos, deberes y procedimientos aplicables al tratamiento de datos
personales por parte de las entidades públicas y privadas. - Que el Gobierno Nacional compiló la reglamentación del régimen de protección de datos personales en el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015, el cual incorporó y actualizó las disposiciones reglamentarias sobre la materia, así como las obligaciones relacionadas con el Registro Nacional de Bases de Datos y las políticas de tratamiento de información.
- Que mediante la Resolución n.° 1227 del 22 de agosto de 2013, la Universidad Industrial de Santander aprobó el Manual de Procedimientos Administrativos para el Tratamiento de Datos Personales, con el propósito de dar cumplimiento a las obligaciones previstas en la Ley 1581 de 2012 y en la reglamentación vigente para la época.
- Que transcurridos cerca de trece (13) años desde la adopción del citado manual, la Universidad ha identificado la necesidad de actualizar integralmente dicho instrumento, con el fin de incorporar la evolución normativa, jurisprudencial y doctrinal en materia de protección de datos personales, fortalecer la cultura institucional de cumplimiento, armonizar su contenido con el Sistema de Gestión de Calidad y con las políticas institucionales de seguridad y privacidad de la información, así como responder a las nuevas dinámicas derivadas de la transformación digital de los procesos universitarios.
- Que la actualización del Manual desarrolla con mayor precisión los derechos de los titulares de los datos personales; define de manera detallada las responsabilidades del responsable y de los encargados del tratamiento; fortalece los mecanismos institucionales para la atención de consultas, reclamos e incidentes de seguridad; incorpora criterios para el tratamiento de datos sensibles, de niños, niñas y adolescentes; regula la gestión de las bases de datos institucionales; establece el rol del Oficial de Protección de Datos Personales y crea el Comité Institucional para el Registro Nacional de Bases de Datos Personales, con el propósito de consolidar un modelo preventivo y de mejora continua en materia de protección de datos personales.
- Que resulta necesario fortalecer la cultura institucional sobre el adecuado tratamiento de los datos personales administrados por la Universidad, promoviendo el cumplimiento de los principios de legalidad, finalidad, transparencia, seguridad, confidencialidad y responsabilidad demostrada, así como la adopción de buenas prácticas administrativas para la recolección, almacenamiento, uso, circulación, conservación у supresión de la información suministrada por estudiantes, docentes, servidores públicos, pensionados, contratistas, proveedores, egresados y demás titulares de datos personales.
- Que el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Universidad Industrial de Santander, conoció la
presente iniciativa y emitió concepto favorable para su expedición.
En mérito de lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Aprobar el Manual de Procedimientos Administrativos para el Tratamiento de Datos Personales de la Universidad Industrial de Santander, cuyo texto forma parte integral de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°. El Manual aprobado mediante la presente Resolución será de obligatorio cumplimiento para todas las dependencias académicas y administrativas de la Universidad, así como para los servidores públicos, docentes, contratistas y demás personas que, en ejercicio de sus funciones o actividades, intervengan en el
tratamiento de datos personales bajo responsabilidad de la Institución.
ARTÍCULO 3°. La Secretaría General dispondrá la publicación permanente del Manual en el portal web institucional y adoptará las acciones necesarias para garantizar su divulgación y consulta por parte de la comunidad universitaria y de los titulares de los datos personales.
ARTÍCULO 4°. Las dependencias universitarias deberán adelantar las acciones administrativas, técnicas y operativas necesarias para implementar las disposiciones contenidas en el Manual aprobado mediante la presente Resolución y actualizar, cuando corresponda, los procedimientos, protocolos, formatos y demás documentos del Sistema de Gestión de Calidad relacionados con el tratamiento de datos personales.
ARTÍCULO 5°. Derogar en todas sus partes la Resolución n.° 1227 del 22 de agosto de 2013 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
ARTÍCULO 6°. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Expedida en Bucaramanga, a los veintisiete (27) días de julio de 2026.
VICERRECTORA ACADÉMICA, OLGA MERCEDES ÁLVAREZ OJEDA
SECRETARIO GENERAL(e), CÉSAR AUGUSTO QUIJANO QUIROGA
MANUAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA EL
Tratamiento de Datos Personales
• ARTÍCULO 1. Objeto y ámbito de aplicación
El presente manual tiene como objeto establecer los procedimientos para garantizar el derecho de habeas data de todas las personas naturales o jurídicas que, por vínculos laborales, académicos o comerciales, suministren información a la UIS. Las disposiciones aquí contenidas deben sujetarse a lo dispuesto en el artículo 15 de la Constitución Política y a lo dispuesto en la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1074 de 2015, las normas que lo modifiquen, sustituyan o remplacen.
Parágrafo. Las disposiciones del presente manual serán aplicables a todas las dependencias de la Universidad, incluidas UISALUD y Bienestar Estudiantil, respecto del tratamiento de datos personales, incluso aquellos contenidos en historias clínicas y demás información sometida a reserva legal. Sin perjuicio de lo anterior, dichas dependencias podrán adoptar protocolos, procedimientos o reglamentaciones especiales para regular aspectos propios de su actividad y de la naturaleza de la información que administran, los cuales tendrán carácter complementario y deberán interpretarse de manera armónica con las disposiciones del presente reglamento.
• ARTÍCULO 2: Definiciones
Para efectos de la aplicación e interpretación del presente manual, los siguientes términos se entenderán conforme a las definiciones que se indican a continuación:
2.1. Autorización: Corresponde al consentimiento previo, expreso e informado otorgado por el titular para permitir el tratamiento de sus datos personales. Como principio general, el tratamiento de datos requiere dicha autorización; no obstante, existen excepciones legales, como aquellas derivadas de relaciones laborales, administrativas o contractuales, o cuando una norma disponga lo contrario.
2.2. Aviso de Privacidad: Comunicación escrita generada por el responsable del tratamiento, dirigida al titular para el tratamiento de datos personales, en el que se le informa acerca de la existencia de las políticas de tratamiento de información que le serán aplicables, la forma de acceder a las mismas y las finalidades del tratamiento que se pretender a dar a los datos personales.
2.3. Base de datos: Conjunto organizado de datos personales que es objeto de tratamiento. Se configura una base de datos cuando existe información estructurada bajo algún criterio, independientemente del medio en el que se encuentre, ya sea digital o físico.
2.4. Bases de datos temporales: Son aquellas que se generan en desarrollo de las actividades operativas cotidianas, a partir de copias o extracciones de bases de datos principales para fines específicos. Estas deberán contar con medidas de seguridad acordes con la naturaleza de la información y eliminarse o integrarse a los sistemas institucionales una vez pierdan su utilidad.
2.5. Comunicación o cesión de datos: Se refiere a la entrega o revelación de datos personales a una persona natural o jurídica distinta del titular En regla general, esta actuación requiere autorización del titular, salvo las excepciones previstas en la ley.
2.6. Conducta inequívoca: Es toda manifestación de comportamiento que permite inferir razonablemente que el titular ha otorgado autorización para el tratamiento de sus datos. No sustituye la exigencia de una autorización previa, expresa e informada, pero puede constituir un elemento indicativo de la voluntad del titular.
2.7. Dato personal: Cualquier información que permita identificar o hacer identificable a una persona natural. En el contexto de la UIS, incluye datos de estudiantes, docentes, egresados, servidores públicos, contratistas, proveedores y participantes en actividades institucionales. En los documentos institucionales, cuando se haga referencia a datos personales se entenderán comprendidas todas las categorías previstas en el ordenamiento jurídico colombiano, esto es, datos públicos, datos semiprivados, datos privados y datos sensibles, a las cuales les serán aplicables las reglas y niveles de protección establecidos en la legislación vigente.
2.8. Dato Privado: Es el dato que por su naturaleza Íntima o reservada solo es relevante para el titular. No es de dominio público, pero su tratamiento no genera un riesgo inherente de discriminación social o vulneración de derechos fundamentales. Entre estos se encuentran la dirección de residencia o el número de teléfono personal.
2.9. Dato Público: Es el dato que no tiene naturaleza íntima, reservada, ni privada. Son considerados datos públicos, entre otros, los relativos al estado civil de las personas, a su profesión u oficio y a su calidad de servidor público, así como los contenidos en documentos públicos, gacetas y boletines oficiales y sentencias judiciales debidamente ejecutoriadas que no estén sometidas a reserva.
2.10. Dato Semiprivado: Es el dato que no tiene naturaleza íntima, reservada, ni pública, y cuyo conocimiento puede interesar no solo al titular sino a cierto sector de la sociedad, como los datos financieros, crediticios e información académica.
2.11. Dato Sensible: Es aquel dato que afecta la intimidad del titular o cuyo uso indebido puede generar discriminación, tales como los que revelen origen racial o étnico, orientación política, convicciones religiosas o filosóficas, pertenencia a sindicatos u organizaciones sociales, datos relativos a la salud, vida sexual y datos biométricos.
2.12. Datos Abiertos: Son todos aquellos datos primarios (sin procesar) que se encuentran en formatos estándar e interoperables que facilitan su acceso y reutilización, los cuales están bajo la custodia de las entidades públicas y que son puestos a disposición de cualquier ciudadano, de forma libre y sin restricciones, con el fin de que terceros puedan reutilizarlos y crear servicios derivados de los mismos.
2.13. Encargado del tratamiento: Persona natural o jurídica, pública o privada, que realiza el tratamiento de datos personales por cuenta del responsable. En el caso de la Universidad Industrial de Santander todos los servidores públicos, colaboradores o contratistas que acceden a datos personales de terceros para el cumplimiento de sus funciones, obligaciones y responsabilidades, serán encargados del tratamiento de datos.
2.14. Finalidad Propósito específico para el cual se recolectan y utilizan los datos personales. La definición clara de la finalidad es esencial para garantizar la legalidad del tratamiento.
2.15. Habeas Data: Derecho fundamental de las personas para conocer, actualizar, rectificar y cancelar la información y datos personales que de ella se hayan recolectado y/o se traten en bases de datos públicas o privadas, conforme a la Ley y demás aplicable.
2.16. Oficial de protección de datos: Persona o dependencia encargada de liderar, coordinar y supervisar el cumplimiento de la política institucional de protección de datos personales. Su designación no exonera de responsabilidad a la Universidad como responsable del tratamiento y a los encargados del tratamiento.
2.17. Responsable del tratamiento: Persona natural o jurídica que decide sobre la recolección y uso de los datos personales. Para efectos de esta política, la Universidad Industrial de Santander actúa como responsable del tratamiento de los datos personales bajo su administración.
2.18. Titular: Persona natural a quien pertenecen los datos personales objeto de tratamiento. Podrán ejercer los derechos establecidos en la ley: 1. El titular, previa acreditación de su identidad, 2. Sus causahabientes, debidamente acreditados y 3. Sus representantes legales o apoderados, cuando corresponda.
2.19. Transferencia de datos: Envío de datos personales a un tercero, ubicado dentro o fuera del territorio nacional, que se convierte en el nuevo responsable del tratamiento. En estos casos, la Universidad deberá garantizar que el receptor cumpla con estándares adecuados de protección de la información.
2.20. Transmisión de datos: Tratamiento que implica la comunicación de datos personales a un encargado, dentro o fuera del país, para que este los procese únicamente en nombre y por cuenta del responsable. La Universidad mantiene su calidad de responsable y responde conjuntamente con el encargado por el adecuado manejo de la información.
2.21. Tratamiento de datos: Cualquier operación o conjunto de operaciones realizadas sobre datos personales, tales como recolección, almacenamiento, uso, circulación, actualización o supresión.
2.22. Usuarios: Personas o sistemas autorizados para acceder a los datos personales administrados por la Universidad. Estos pueden ser internos o externos, dependiendo de sus funciones y del nivel de acceso asignado.
• ARTÍCULO 3: Identificación del responsable del Tratamiento
La Universidad Industrial de Santander, identificada con NIT 890.201.213-4, es una institución de educación superior de carácter público, creada mediante Ordenanza No. 83 del 22 de junio de 1944 de la Asamblea de Santander, con domicilio principal en la ciudad de Bucaramanga, Santander. Actúa como responsable del tratamiento de los datos personales de todas las personas naturales vinculadas a ella en el desarrollo de funciones misionales en docencia, investigación y extensión.
Los titulares pueden ejercer sus derechos a través de los siguientes mecanismos de atención:
Atención Presencial: Dirección de Control Interno y Evaluación de Gestión (Sede Central Cra 27 calle 9 Bucaramanga, Edificio Administración 2, piso 2, oficina 203) y en las secretarías de las Unidades Académico-Administrativas. En caso de que una solicitud sea recibida personalmente en una unidad académico-administrativa el personal encargado deberá registrarla directamente en el sistema PQRDSF o diligenciar el formato FSE.06. Recepción de peticiones, quejas, reclamos, sugerencias, denuncias y felicitaciones – PQRSDF, según se indica en el procedimiento PSE.04. Procedimiento de petición, quejas, reclamos, denuncias, sugerencias y felicitaciones.
Atención Telefónica: PBX (607) 6344000 y Línea gratuita nacional 018000111641.
Atención Virtual:
- Correo electrónico: protecciondatos@uis.edu.co administrado por el Oficial de Protección de Datos Personales.
Sistema de Información de Peticiones, Quejas, Reclamos, Sugerencias, Denuncias y Felicitaciones (PQRSDF), disponible en la página web institucional: https://www.uis.edu.co/sipqrsPublico/home.seam
- Atención por Correspondencia: Oficina de recepción ubicada en la portería de la carrera 30, edificio de logística, campus principal de la Universidad.
• ARTÍCULO 4: Principios Rectores del Tratamiento
Además de los principios que orientan la función administrativa consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia —en particular los de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad—, para efectos del presente Manual y, en general, del tratamiento de datos personales en la Universidad Industrial de Santander, se adoptan los siguientes principios específicos, en concordancia con la normativa vigente:
4.1. Principio de legalidad: El tratamiento de datos personales se realizará con sujeción a lo dispuesto en el artículo 15 de la Constitución Política, Ley 1581 de 2012, el Decreto 1074 de 2015, y las demás normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.
4.2. Principio de finalidad: El tratamiento debe obedecer a una finalidad legítima, acorde con la Constitución y la ley, la cual deberá ser informada de manera clara al titular de los datos.
4.3. Principio de libertad: El tratamiento sólo podrá ejercerse con el consentimiento previo, expreso e informado del titular. Los datos personales no podrán ser obtenidos ni divulgados sin autorización, salvo en los casos en que exista mandato legal o judicial que exima de dicho consentimiento.
4.4. Principio de veracidad o calidad: La información objeto de tratamiento deberá ser veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible. Se prohíbe el tratamiento de datos parciales, incompletos o que induzcan a error.
4.5. Principio de transparencia: Se garantizar· al titular el derecho a obtener, en cualquier momento y sin restricciones indebidas, información acerca de la existencia y uso de los datos personales que le conciernan.
4.6. Principio de acceso y circulación restringida: El tratamiento de los datos personales se sujetará a los límites derivados de su naturaleza, de la Constitución y de la ley. En consecuencia, sólo podrán acceder a la información las personas autorizadas por el titular o aquellas habilitadas por disposición legal. Salvo la información de carácter público, los datos personales no podrán estar disponibles en internet u otros medios de divulgación masiva, a menos que existan mecanismos técnicos que permitan restringir el acceso exclusivamente a los titulares o a terceros autorizados conforme a la ley. También podrán ser de libre acceso si han sido previamente anonimizados, siendo imposible reidentificarlos, pues pierden su carácter de datos personales y se rompe el nexo con el titular.
4.7. Principio de seguridad: La Universidad adoptar· las medidas técnicas, humanas y administrativas necesarias para proteger la información personal, evitando su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento. Lo anterior acorde a la Política de Seguridad y Privacidad de la Información (https://uis.edu.co/pspi/).
4.8. Principio de confidencialidad: Todas las personas que intervengan en el tratamiento de datos personales, y que no tengan acceso a información publica, están obligadas a garantizar la reserva de la información, incluso después de finalizada su relación con las actividades de tratamiento. Sólo podrán suministrar o comunicar datos cuando ello corresponda al desarrollo de funciones autorizadas por la ley.
4.9. Principio de responsabilidad demostrada: También conocido como accountability, exige a las organizaciones ser capaces de probar y demostrar ante las autoridades que han implementado las medidas necesarias para el cumplimiento de las obligaciones en materia de protección de datos personales.
4.10. Principio de cultura institucional y corresponsabilidad: La protección de datos personales es una responsabilidad transversal de la Universidad Industrial de Santander y de todas las personas encargadas de su tratamiento. En consecuencia, los servidores públicos, profesores, estudiantes, contratistas, proveedores y demás integrantes de la comunidad universitaria deberán conocer sus deberes, aplicar medidas de seguridad y confidencialidad, respetar los derechos de los titulares, gestionar adecuadamente los datos y documentos bajo su responsabilidad y reportar oportunamente cualquier riesgo, incidente o posible vulneración relacionada con datos personales.
• ARTÍCULO 5: Categorización de Finalidades por Titular
El tratamiento de datos personales (Públicos, privados, semi privados y sensibles) parte de la Universidad Industrial de Santander tendrá como finalidad general la recolección, almacenamiento, uso, circulación y supresión de información necesaria para el desarrollo de las relaciones académicas, laborales, contractuales o de cualquier otra naturaleza que vincule al titular con la Universidad, en su calidad de responsable del tratamiento.
En este sentido, las finalidades que se enuncian a continuación tienen carácter meramente ilustrativo y no limitativo, por cuanto la Universidad podrá· tratar los datos personales para todas aquellas finalidades que resulten necesarias, pertinentes y coherentes con la naturaleza de la relación existente con el titular y con el cumplimiento de sus funciones institucionales:
5.1. Aspirantes e interesados: Gestión de información sobre la oferta académica, procesos de admisión, orientación vocacional, asesoría financiera y desarrollo de estudios de mercadeo institucional.
5.2. Estudiantes de programas conducentes a título o programas de extensión: Administración de la relación académica, incluyendo procesos de matrícula, caracterización socioeconómica, carnetización, expedición de certificados, gestión de pólizas, uso de plataformas tecnológicas, así como actividades relacionadas con programas de bienestar, apoyos socioeconómicos, seguridad y control de los campus universitarios.
5.3. Egresados: Seguimiento a la trayectoria profesional, fortalecimiento de procesos de acreditación, relacionamiento institucional y promoción de programas de educación continua y de posgrado.
5.4. Docentes y personal administrativo: Gestión de procesos de vinculación, caracterización socioeconómica, administración de nómina y prestaciones, control de acceso —incluyendo, cuando sea pertinente, el uso de datos biométricos—, evaluación del desempeño y desarrollo del talento humano.
5.5. Proveedores y contratistas: Gestión precontractual, contractual y poscontractual, que incluye verificación de requisitos, validación de antecedentes, caracterización socioeconómica, administración de pagos y cumplimiento de obligaciones legales y comerciales.
5.6. Visitante: Gestión de la información requerida para el control de ingresos al campus, sedes o instalaciones de la Universidad, incluido allí los entornos virtuales, y aquella relacionada con el propósito de la visita.
5.7. Pensionados: Gestión integral de la relación jurídica y administrativa con las personas que reciben una pensión reconocida y pagada por la Universidad Industrial de Santander o que adquirieron dicha condición como consecuencia de su vinculación laboral con la Institución. Esta finalidad comprende el tratamiento de los datos personales necesarios para el reconocimiento, administración, reliquidación, sustitución, suspensión o terminación de prestaciones pensionales cuando haya lugar; el pago de mesadas y demás prestaciones; el cumplimiento de obligaciones legales, tributarias, contables y de seguridad social; la atención de requerimientos judiciales y administrativos; la expedición de certificaciones; la administración de archivos y documentos; y, en general, el desarrollo de todas las actuaciones relacionadas con su condición de pensionados y con el cumplimiento de las funciones y obligaciones que el ordenamiento jurídico asigna a la Universidad en esta materia.
En desarrollo de las finalidades del tratamiento de datos personales, y aplicable a todos los titulares vinculados con la Universidad, esta podrá, entre otros asuntos relacionados con la respectiva finalidad, ejecutar cualquiera de las siguientes actividades:
- Compartir información con entidades financieras con las cuales mantenga convenios vigentes, exclusivamente para el ofrecimiento de servicios asociados a la comunidad universitaria.
- Aplicar técnicas de analítica de datos, ciencia de datos e inteligencia artificial sobre la información recolectada, siempre que se garantice la no identificación de los titulares, con el propósito de optimizar sus procesos institucionales, incluyendo aquellos relacionados con la gestión contractual y de proveeduría.
- Transferir y transmitir datos personales a terceros con quienes mantenga relaciones operativas, contractuales o legales necesarias para el cumplimiento de sus funciones, exigiendo en todo caso el cumplimiento de los principios y obligaciones en materia de protección de datos personales.
- Emplear tecnologías como “cookies” en sus sitios web y aplicaciones, con el fin de garantizar su funcionamiento, mejorar la experiencia del usuario, analizar el uso de sus servicios y ofrecer contenidos pertinentes, conforme a las configuraciones autorizadas por el usuario.
Realizar la captura y uso de imágenes mediante fotografía o video en actividades académicas, administrativas, comerciales, presenciales o virtuales, tanto para fines de promoción y comunicación institucional como para la implementación de medidas de seguridad en sus instalaciones, garantizando en todo caso el respeto por los derechos de los titulares.
Los datos derivados de las funciones misionales y de apoyo administrativo de la universidad serán reportados a los sistemas de información oficiales del sector educación, planeación, de gobierno o consejos profesionales legalmente constituidos que los requieran en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes.
• ARTÍCULO 6. Tratamiento de Datos Sensibles
La Universidad Industrial de Santander podrá realizar el tratamiento de datos personales sensibles únicamente cuando ello resulte necesario para el cumplimiento de sus funciones constitucionales, legales, académicas, administrativas, laborales, disciplinarias, asistenciales o de bienestar universitario, observando en todo momento los principios de legalidad, finalidad, libertad, necesidad, proporcionalidad, confidencialidad y seguridad de la información
Se consideran datos sensibles aquellos que afectan la intimidad del (la) titular o cuyo uso indebido puede generar discriminación, tales como los relacionados con el origen racial o étnico, orientación política, convicciones religiosas o filosóficas, pertenencia a sindicatos u organizaciones sociales, datos relativos a la salud, vida sexual, biometría o cualquier otro definido por la legislación vigente.
El tratamiento de datos sensibles por parte de la Universidad procederá únicamente cuando concurra alguna de las siguientes condiciones:
- Que el (la) titular haya otorgado autorización previa, expresa e informada para dicho tratamiento, salvo en los casos exceptuados por la ley o cuando el tratamiento resulte inherente a la relación académica, laboral, contractual o reglamentaria con la Universidad.
- Que el tratamiento sea necesario para salvaguardar el interés vital del (la) titular y este(a) se encuentre física o jurídicamente incapacitado(a). En estos casos, la autorización podrá ser otorgada por su representante legal o por quien ejerza apoyo conforme al marco normativo vigente.
- Que el tratamiento sea necesario para el reconocimiento, ejercicio o defensa de derechos en actuaciones judiciales, administrativas o disciplinarias.
Que el tratamiento tenga una finalidad histórica, estadística, científica, investigativa, académica o archivística, siempre que se adopten medidas orientadas a la anonimización, seudonimización o supresión de la identidad de los (las) titulares cuando ello sea procedente.
Parágrafo. La Universidad adoptará medidas técnicas, humanas y administrativas reforzadas para garantizar la reserva, confidencialidad y seguridad de los datos personales sensibles, restringiendo su acceso exclusivamente al personal autorizado en razón de sus funciones.
• ARTÍCULO 7: Tratamiento de datos personales de niños, niñas y adolescentes
La Universidad Industrial de Santander realizar· el tratamiento de datos personales de niños, niñas y adolescentes en estricto cumplimiento de la Constitución Política, la ley y los principios de protección integral de sus derechos fundamentales.
El tratamiento de datos personales de niños y niñas requerirá la autorización previa y expresa de sus representantes legales, salvo cuando la información sea de naturaleza publica o exista habilitación legal para su tratamiento.
En todos los casos, la Universidad garantizará que el tratamiento responda al interés superior de los niños, niñas y adolescentes y asegure el respeto de sus derechos fundamentales, especialmente los relacionados con la intimidad, dignidad, formación integral y libre desarrollo de la personalidad.
Respecto de los (las) adolescentes mayores de doce (12) años, la Universidad podrá reconocer la capacidad para otorgar su consentimiento en relación con el tratamiento de información vinculada a su condición académica, estudiantil, cultural, investigativa, deportiva o de bienestar universitario, de conformidad con su nivel de madurez y desarrollo, sin perjuicio de la participación y acompañamiento de sus representantes legales cuando ello resulte necesario.
Parágrafo. La Universidad implementará mecanismos de información clara, accesible y adecuada para garantizar que los niños, niñas y adolescentes comprendan las finalidades y condiciones del tratamiento de sus datos personales.
• ARTÍCULO 8: Duración del tratamiento y conservación de los datos personales.
Los datos personales tratados por la Universidad Industrial de Santander permanecerán sujetos a tratamiento durante el tiempo necesario para el cumplimiento de las finalidades que justificaron su recolección, así como durante el término de duración de la relación académica, laboral, contractual, legal o reglamentaria correspondiente.
Una vez finalizada la relación con la (el) titular, la Universidad podrá conservar la información durante el término adicional exigido por la legislación vigente, los reglamentos institucionales, las normas archivísticas y las disposiciones aplicables en materia de prescripción de acciones, responsabilidad fiscal, disciplinaria, contractual o judicial.
La conservación y supresión de los datos personales atenderá los principios de necesidad, razonabilidad, temporalidad y proporcionalidad. Cuando la finalidad del tratamiento haya cesado y no exista deber legal o contractual de conservación, la Universidad procederá a la eliminación, anonimización o bloqueo seguro de la información, según corresponda.
Parágrafo. Los datos personales que hagan parte del patrimonio documental y archivístico de la Universidad podrán conservarse con fines históricos, científicos, estadísticos o de memoria institucional, conforme a la normativa archivística y de protección de datos personales vigente.
• ARTÍCULO 9: Articulación con la gestión documental institucional
La gestión, conservación, consulta, transferencia, disposición final y preservación de los documentos físicos, electrónicos o híbridos que contengan datos personales se realizará en articulación con lo dispuesto en el proceso de Gestión Documental de la Universidad Industrial de Santander, de conformidad con la normativa archivística vigente, las Tablas de Retención Documental TRD, las Tablas de Valoración Documental, TVD, las Tablas de Control de Acceso TCA, los procedimientos internos de gestión documental y los lineamientos aplicables en materia de protección de datos personales.
En consecuencia, toda dependencia académica o administrativa que produzca, reciba, administre, conserve o tramite documentos que incorporen datos personales deberá garantizar que dichos documentos sean gestionados conforme a criterios de autenticidad, integridad, disponibilidad, confidencialidad, trazabilidad, conservación y acceso restringido, atendiendo la naturaleza de la información, la finalidad del tratamiento, los criterios de acceso y los tiempos de retención definidos institucionalmente.
• ARTÍCULO 10: Derechos del (la) titular de datos personales
Las (los) titulares de los datos personales tratados por la Universidad Industrial de Santander tendrán los siguientes derechos, de conformidad con la Constitución, la Ley 1581 de 2012 y las demás normas que regulen la materia:
- Consultar, actualizar y rectificar sus datos personales frente a la Universidad, especialmente cuando estos sean parciales, inexactos, incompletos, fraccionados, induzcan a error o su tratamiento no haya sido autorizado o resulte contrario a la normatividad vigente.
- Solicitar prueba de la autorización otorgada para el tratamiento de sus datos personales, salvo en los casos en que dicha autorización no sea exigible conforme a la ley.
- Ser informados(as), previa solicitud, respecto del uso que la Universidad haya dado a sus datos personales.
- Presentar solicitudes de revocatoria de la autorización o supresión de sus datos personales, mediante reclamo presentado conforme a los procedimientos establecidos para dicho propósito. La solicitud de supresión o revocatoria proceder, entre otros casos, cuando:
- El (la) titular considere que los datos personales no están siendo tratados conforme a los principios, derechos, deberes y obligaciones previstos en la ley.
- Los datos hayan dejado de ser necesarios o pertinentes para la finalidad con la cual fueron recolectados.
Se haya cumplido el término necesario para el tratamiento de los datos personales de acuerdo con la finalidad que justificó su recolección.
La supresión de los datos personales implica la eliminación total o parcial de la información contenida en bases de datos, archivos o sistemas de información de la Universidad, conforme a la solicitud presentada por el (la) titular y a las disposiciones legales aplicables.
La revocatoria de la autorización y/o la supresión podrán solicitarse respecto de la totalidad o de parte de los datos personales objeto de tratamiento, salvo respecto de aquella información cuyo tratamiento deba mantenerse por mandato legal o contractual, o en aplicación de normas especiales, incluyendo las previstas en la Ley 1266 de 2008 y las disposiciones que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
Parágrafo. La solicitud de supresión de datos personales o de revocatoria de la autorización no procederá cuando:
- El (la) titular tenga un deber legal, contractual, académico o reglamentario de permanecer vinculado(a) a las bases de datos de la Universidad.
- La eliminación de la información pueda obstaculizar actuaciones judiciales, administrativas, disciplinarias o fiscales, así como la investigación y prevención de conductas ilícitas o el cumplimiento de obligaciones legales.
- Los datos sean necesarios para proteger intereses jurídicamente tutelados del (la) titular, para el desarrollo de actuaciones de interés público o para el cumplimiento de obligaciones legalmente adquiridas por la Universidad o por el (la) titular.
• ARTÍCULO 11: Procedimientos para el Ejercicio de Derechos: - Consultas, reclamos y canales de atención para el ejercicio de los derechos del titular
Los (las) titulares de datos personales o sus representantes podrán ejercer los derechos de consulta, actualización, corrección, supresión y revocatoria de la autorización respecto de la información tratada por la Universidad Industrial de Santander, conforme a las disposiciones legales vigentes, al presente manual y los procedimientos que en el marco del sistema de gestión de calidad institucional se adopten para tratamiento de datos personales.
- Consultas. El (la) titular podrá consultar en cualquier momento la información personal que repose en las bases de datos o archivos de la Universidad. La solicitud deberá formularse a través de los canales institucionales habilitados para tal fin.
La Universidad dará respuesta a la consulta en un término máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de recibo de la solicitud. Cuando no fuere posible atender la consulta dentro de dicho término, se informará al interesado antes de su vencimiento, indicando las razones de la demora y la fecha en que se atenderá la solicitud, la cual no podrá superar los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del primer término. Reclamos. El (la) titular o sus causahabientes que consideren que la información contenida en una base de datos debe ser objeto de corrección, actualización, supresión o revocatoria de la autorización, podrán presentar reclamo ante la Universidad.
El reclamo deberá contener, como mínimo, la identificación del (la) titular, la descripción de los hechos que dan lugar a la solicitud, la dirección de contacto, los datos que desea corregir o suprimir si este fue el alcance del reclamo y los documentos que se quieran hacer valer.
Si el reclamo se encuentra incompleto, la Universidad requerirá al interesado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su recepción para que subsane las fallas identificadas. Transcurrido un (1) mes desde la fecha del requerimiento sin que el solicitante presente la información requerida, se entenderá que ha desistido del reclamo, en concordancia con el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011. El término máximo para atender el reclamo será de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de su recibo completo. Cuando no fuere posible atenderlo dentro de dicho término, la Universidad informará al interesado los motivos de la demora y la fecha en que se resolverá el reclamo, la cual no podrá exceder del doble del inicialmente previsto.
Parágrafo. Canales oficiales de atención. La Universidad Industrial de Santander dispondrá de canales institucionales oficiales para la recepción y trámite de consultas, peticiones, quejas, reclamos y solicitudes relacionadas con el tratamiento de datos personales. Para tal efecto, la Universidad mantendrá habilitado un enlace de “Quejas, Reclamos y Sugerencias” en su portal web institucional, así como direcciones de correo electrónico institucionales definidas para la atención de solicitudes relacionadas con la protección y tratamiento de datos personales.
• ARTÍCULO 12: Sistema institucional de protección de datos personales
La Universidad Industrial de Santander incorporará la protección de datos personales como un subproceso del sistema de gestión de calidad institucional, orientado a garantizar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias en materia de tratamiento y seguridad de la información.
Este subproceso tendrá carácter articulador y preventivo, y comprenderá las actividades de planeación, seguimiento, control, mejora continua, gestión de riesgos, acompañamiento tecnicojurídico y fortalecimiento institucional relacionadas con el tratamiento de datos personales.
Parágrafo. Todas las dependencias académicas y administrativas que, en ejercicio de sus funciones, recauden, almacenen, administren, custodien, circulen o utilicen datos personales, deberán implementar las directrices, protocolos y medidas institucionales definidas dentro del sistema de gestión de calidad institucional.
• ARTÍCULO 13: Oficial de Protección de Datos Personales
La Universidad Industrial de Santander contará con un Oficial de Protección de Datos Personales como instancia encargada de coordinar, orientar, supervisar y verificar el cumplimiento de las políticas, procedimientos y medidas institucionales relacionadas con el tratamiento de datos personales.
El Oficial de Protección de Datos Personales actuará como líder del subproceso institucional de protección de datos y desarrollará sus funciones de manera articulada con las dependencias académicas, administrativas y tecnológicas de la Universidad.
• ARTÍCULO 14: Dirección funcional y soporte especializado
El rol de Oficial de Protección de Datos Personales será asumido por el(la) titular del cargo de Asesor(a) Jurídico de Rectoría de la Universidad Industrial de Santander, encargado(a) de liderar institucionalmente el componente jurídico y normativo asociado a la protección de datos personales.
Para el adecuado desarrollo de sus funciones, el subproceso institucional de protección de datos personales podrá contar con el apoyo de abogados externos para el análisis de cambios normativos, actualización regulatoria, emisión de conceptos especializados y fortalecimiento de capacidades institucionales.
Parágrafo. La participación de asesores externos tendrá carácter de apoyo técnico y especializado y no relevará a las dependencias universitarias de las responsabilidades propias derivadas del tratamiento de datos personales bajo su administración.
• ARTÍCULO 15: Funciones del Oficial de Protección de Datos Personales
Serán funciones del Oficial de Protección de Datos Personales, sin perjuicio de otras que le sean asignadas por la Rectoría o por la normativa institucional, las siguientes:
- Promover y fortalecer la cultura institucional de protección de datos personales, a través de la capacitación y sensibilización dirigidos a servidores públicos, docentes, estudiantes, contratistas y demás integrantes de la comunidad universitaria.
- Coordinar el seguimiento y cumplimiento de las disposiciones institucionales de protección de datos personales.
- Asesorar a la Rectoría y a las dependencias universitarias en la implementación de medidas, herramientas y controles relacionados con la protección de datos personales.
- Emitir orientaciones y acompañamientos jurídico en materia de tratamiento de datos personales.
- Coordinar acciones de prevención, gestión de riesgos y mejora continua relacionadas con el tratamiento de información personal.
- Apoyar la atención de consultas, reclamos, requerimientos y actuaciones relacionados con protección de datos personales.
- Articular acciones con las dependencias responsables de tecnologías de la información, gestión documental, estadísticas institucionales, control interno y demás áreas involucradas en el tratamiento de datos personales.
- Reportar los incidentes de seguridad y reclamos de los titulares en los plazos legalmente establecidos.
• ARTÍCULO 16: Responsabilidad de las dependencias y encargados del tratamiento
Las dependencias académicas y administrativas de la Universidad Industrial de Santander y en general todos los servidores y colaboradores que, por sus funciones y competencias, administren sistemas de información, plataformas tecnológicas, bases de datos, archivos físicos o digitales o cualquier otro mecanismo en el que repose información relacionada con el presente manual, actuarán como encargadas del tratamiento, según corresponda. En consecuencia, deberán:
- Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y seguridad de la información bajo su administración.
- Implementar las medidas técnicas, administrativas y organizacionales definidas por la Universidad para la protección de datos personales y la seguridad de la información.
- Atender los lineamientos emitidos por el Oficial de Protección de Datos Personales.
- Reportar incidentes de seguridad, riesgos o posibles vulneraciones relacionadas con datos personales.
- Adoptar mecanismos de control y actualización permanente de la información académica, administrativa, financiera, laboral y demás datos tratados en desarrollo de las funciones institucionales.
- Garantizar que el tratamiento de datos personales se realice únicamente para finalidades legítimas, autorizadas y acordes con las funciones institucionales.
• ARTÍCULO 17: Registro Nacional de Bases de Datos
La Universidad Industrial de Santander realizará la inscripción, actualización y administración de la información correspondiente al Registro Nacional de Bases de Datos RNBD ante la Superintendencia de Industria y Comercio o la autoridad que haga sus veces, de conformidad con la normatividad vigente.
Para el cumplimiento de esta obligación funcionará el Comité Institucional para el Registro Nacional de Bases de Datos, el cual estará integrado por:
- La persona titular de la Jefatura de la Unidad de Información y Análisis Estadístico de la Universidad, quien ejercerá la coordinación del Comité.
- La persona titular de la Jefatura de la División de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
- La persona titular de la Dirección de Certificación y Gestión Documental.
- La persona titular de la Asesoría Jurídica de la Universidad o quien haga sus veces.
Las personas titulares de las direcciones o jefaturas de las dependencias responsables de la administración y custodia de las bases de datos que deban ser reportadas o actualizadas en el Registro Nacional de Bases de Datos. La persona titular de la Dirección de la Oficina de Control Interno y Evaluación de Gestión será invitada permanente a las sesiones del Comité, con voz, pero sin voto, en ejercicio de sus funciones de evaluación y seguimiento al Sistema de Control Interno.
El Comité, con la participación de las personas titulares de las direcciones o jefaturas responsables de la administración y custodia de las bases de datos objeto de registro o actualización, revisará, validará y aprobará la información que deba ser inscrita, actualizada o modificada en el Registro Nacional de Bases de Datos, de conformidad con la periodicidad, los términos y los requisitos establecidos en la normatividad vigente y por la Superintendencia de Industria y Comercio o la autoridad que haga sus veces.
Igualmente, el Comité conocerá y analizará los incidentes de seguridad que comprometan datos personales o las violaciones a los códigos de seguridad en la administración de la información sujeta a tratamiento, con el propósito de determinar la procedencia de su reporte a la autoridad competente, cuando a ello hubiere lugar, y recomendar la adopción de las medidas preventivas, correctivas y de mejora necesarias para mitigar sus efectos, atender sus causas y evitar su recurrencia.
• ARTÍCULO 18: Actualización del Sistema de Gestión de Calidad institucional en materia de protección de datos personales
La Universidad Industrial de Santander, durante el segundo semestre de la vigencia 2026, adelantará el proceso de actualización y armonización del sistema de gestión de calidad institucional, con el propósito de incorporar el subproceso de protección de datos personales como parte integral del proceso de apoyo Jurídico.
Para tal efecto, deberán formularse, revisarse, actualizarse e implementarse los procedimientos, protocolos, formatos y demás documentos asociados al tratamiento y protección de datos personales en la Universidad.
Parágrafo 1. Este proceso se desarrollará bajo la coordinación del sistema de gestión de calidad institucional, con el apoyo técnico y funcional de la Asesoría Jurídica de Rectoría, Planeación – UIAES Dirección de Certificación y Gestión Documental, las unidades académico-administrativas competentes y las demás dependencias que, por sus funciones, intervengan en el tratamiento de datos personales.
Parágrafo 2. Todas las dependencias académicas y administrativas deberán participar en el proceso de actualización institucional, suministrando la información requerida y adoptando las medidas necesarias para la implementación de los lineamientos definidos en materia de protección de datos personales.
• ARTÍCULO 19: Vigencia y actualización normativa
La presente política actualiza integralmente las disposiciones contenidas en la Resolución n.° 1227 de 2013 y las demás normas internas que le sean contrarias.