Política de Tratamiento de Datos Personales
En esta sección encontrará toda la información que la Universidad Industrial de Santander ha dispuesto al público referente al Manual de Procedimientos Administrativos para el Tratamiento de Datos Personales
RESOLUCIÓN
1227 DE 2013
Por la cual se aprueba el Manual de Procedimientos Administrativos para el Tratamiento de Datos Personales.
EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER En uso de las atribuciones legales y reglamentarias, y
CONSIDERANDO:
- Que el Congreso de la Republica, expidió la Ley estatutaria 1581de 2012, mediante la cual dicto disposiciones generales sobre la protección de datos personales.
- Que el artículo segundo de la precitada ley dispone que, los principios y disposiciones contenidas en la ley, serán aplicables a los datos personales registrado en cualquier base de datos que los hagas susceptibles de tratamiento por parte de entidades de derecho público o privado.
- Que, mediante Decreto 1377 de 2013, el Gobierno Nacional reglamento la Ley 1548 de 2012 e impuso el deber a las entidades responsables del tratamiento de datos personales, expedir políticas de tratamientos de datos personales, para que los encargados del tratamiento den cabal cumplimiento a las mismas.
- Que el inciso segundo del artículo 13 del Decreto 1477 de 2013, dispone que las políticas de tratamiento de información, deben constar en medio físico o electrónico, en lenguaje claro y sencillo y deberán ser puestas en conocimiento de los titulares de la información.
- Que la Universidad Industrial de Santander en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 1377 de 2013 y en estricto respeto por la confidencialidad y el derecho de habeas data de todas las personas naturales o jurídicas que en virtud de un vínculo laboral, académico, contractual, comercial o de cualquier índole con la universidad, de forma permanente u ocasional que suministren información, expide el presente manual de procedimientos administrativos para el manejo de datos personales, las cuales contemplan entre otros, el reconocimiento del derecho a acceder, conocer, modificar, actualizar, rectificar o suprimir información suministrada y revocar la autorización del tratamiento de datos.
- Que de acuerdo a lo previsto en literal m) del artículo 30 del estatuto General de la Universidad, corresponde al Rector de la universidad, expedir los manuales de funciones, requisitos y los procedimientos administrativos.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Aprobar el Manual de Procedimientos Administrativos para el Tratamiento de Datos Personales de la Universidad Industrial de Santander, cuyo texto hace parte integral de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°. Ordenar por conducto de la Secretaría General, su publicación a través de los medios de comunicación institucional, e incluir de manera permanente en la página web institucional a través de un link de fácil acceso para quienes consultan dicho portal.
ARTÍCULO 3°. Comuníquese y divulgase por conducto de la Secretaría General a todas las unidades académicas administrativas y dependencias que hacen parte de la estructura Organizacional Institucional.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Expedida en Bucaramanga, a los veintidós (22) días de agosto de 2013.
RECTOR, ÁLVARO RAMÍREZ GARCÍA
SECRETARÍA GENERAL, ADRIANA CASTILLO PICO
MANUAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA EL
Tratamiento de Datos Personales
• ARTÍCULO PRIMERO. Objeto del tratamiento de datos personales.
La Universidad Industrial de Santander respeta la confidencialidad y el derecho de habeas data de todas las personas naturales o jurídicas que en virtud de un vínculo laboral, académico, contractual, comercial o de cualquier índole con la universidad, sea permanente u ocasional que suministren información; reconociéndoles el derecho de acceder, conocer, modificar, actualizar, rectificar o suprimir información suministrada y revocar la autorización del tratamiento de datos.
El presente MANUAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA EL TRATAMEINTO DE DATOS PERSONALES está sujeto a los principios que regulan la Administración Pública, previstos en el artículo 29 de la Constitución Política. En este sentido, los responsables del tratamiento de datos personales deberán dar cumplimiento del presente manual, de manera ágil, eficaz, eficiente y oportuna.
• ARTÍCULO SEGUNDO. Responsable y encargado del tratamiento de datos personales.
Será responsable del tratamiento de datos personales la Universidad Industrial de Santander a través de todos sus servidores públicos y de los particulares, que en virtud de un contrato con la universidad cualquiera que sea su naturaleza, o en cumplimiento de sus funciones, accedan a información recopilada en los términos previstos en la ley y en el presente manual.
• ARTÍCULO TERCERO: Derechos del titular de los datos personales sujetos a tratamiento por parte de la Universidad.
El Titular de los datos personales tendrá los siguientes derechos:
Conocer, actualizar y rectificar sus datos personales frente a los responsables del tratamiento de datos encargados del tratamiento. En este derecho se podrá ejercer, entre otros frente a datos parciales, inexactos, incompletos, fraccionados, que induzcan a error, o aquellos cuyo tratamiento esté expresamente prohibido o haya sido autorizado;
Solicitar prueba de la autorización otorgada al responsable del tratamiento salvo cuando expresamente se exceptúe como requisito para el tratamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la presente ley;
Ser informado por el responsable del tratamiento o el encargado del tratamiento, previa solicitud, respecto del uso que le ha dado a sus datos personales;
Presentar ante la Superintendencia de Industria y Comercio quejas pro infracciones a lo dispuesto en la ley, las demás normas que la modifique, adicionen o complementen;
Revocar la autorización y/o solicitar la supresión del dato cuando el Tratamiento no se respeten los principios, derechos y garantías constitucionales y legales. La revocatoria y/o supresión procederá cuando la Superintendencia de Industria y Comercio haya determinado que el tratamiento o encargado han incurrido en conductas contrarias a esta ley y a la Constitución;
Acceder en forma gratuita a sus datos personales cuando hayan sido objeto de tratamiento.
• ARTÍCULO CUARTO: Tratamiento y uso de datos personales.
La Universidad Industrial de Santander constituirá y mantendrá en los sistemas de información y/o cualquier otro medio que constituya base o banco de datos, la información que recopile de tercero para los fines establecidos en la ley y en el presente manual; obligándose a mantener en reserva, ala información catalogada como confidencial de acuerdo con las normas vigentes, su estatuto, reglamentos y contrato y/o convenios que celebre con terceros, en concordancia con el principio de autonomía universitaria.
La información que recopile la universidad será utilizada para el ejercicio de sus fines institucionales y dada su condición de institución de educación superior, podrá hacerlo de forma directa o a través de terceros.
La universidad podrá transmitir y/o transferir la información sujeta a tratamiento, entre unidades académico administrativas de la misma universidad, cuando ello sea requerido para la correcta prestación de sus servicios misionales (docencia, investigación y extensión), o a las diferentes autoridades administrativas o judiciales (incluidas, entre otras, autoridades fiscales y organismos de investigación penal, civil, administrativa, disciplinaria y fiscal), que así lo requieran.
• ARTÍCULO QUINTO: De la autorización para el tratamiento de datos personales.
Todas las unidades académico administrativas de la Universidad Industrial de Santander, que en el ejercicio de funciones misionales, recolecten datos personales, requieren de su titular autorización previa, expresa, voluntaria y debidamente informada para recaudar, almacenar, usar, circular, suprimir, procesar, compilar, intercambiar, dar tratamiento, actualizar y disponer de los datos que han sido suministrado y que se han incorporado en los sistemas de información institucional y/o cualquier otro medio que constituya base o banco de datos, en medio físico o electrónico con que cuente la universidad.
La autorización a la que se hace referencia podrá constar en un documento físico, electrónico, mensaje de datos, Sitio Web, o en cualquier otro formato que permita garantizar su posterior consulta, o mediante un mecanismo técnico o tecnológico idóneo, que permita manifestar u obtener el consentimiento.
En todo caso, en virtud del artículo 10 de la ley 1581 de 2012, no será necesaria la autorización del titular de la información, cuando sea requeridas por la Universidad, en ejercicio de sus funciones legales, o por orden judicial.
• ARTÍCULO SEXTO: Del derecho al acceso de la información suministrada.
La universidad Industrial de Santander permitirá al titular de la información, el acceso a ésta cuando acredite su identidad y/o a un tercero que se constituya como apoderado del titular, poniendo a su disposición, sin costo, los datos suministrados, a través de medio escrito o electrónico, con el objeto de facilitar su actualización.
La solicitud de acceso a información podrá ser elevada mediante comunicación que obre en medio físico o electrónico dirigida a la unidad académico-administrativa, encargada del tratamiento de la información suministrada.
• ARTÍCULO SÉPTIMO: De las peticiones, quejas y reclamos.
El titular de la información sujeta a tratamiento podrá solicitar: La actualización, rectificación o supresión de la información suministrada y revocatoria de la autorización de tratamiento de información de la siguiente manera:
La petición, queja o reclamo deberá ser presentada por el titular de la información o apoderado debidamente constituido, teniendo en cuenta la información señalada en el artículo 15 de la Ley 1581 de 2012 y en el decreto 1377 de 2013, y demás normas que los modifique, adicionen o sustituyan, indicando el nombre de la unidad académico administrativa de la Universidad encargada del tratamiento de la información.
La petición, queja o reclamo, será presentada ante la Universidad Industrial de Santander, a través del link “Quejas, Reclamos y Sugerencias” de la página web institucional: www.uis.edu.co
La Dirección de Control Interno y Evaluación de Gestión de la Universidad Industrial de Santander, es la dependencia encargada de recibir y direccionar a las dependencias correspondientes, las peticiones, quejas, reclamos de que trata el presente manual.
• ARTÍCULO OCTAVO: Vigencia.
El presente manual entre en vigencia a partir de su publicación, en los términos previstos en la Resolución que lo aprueba.