LA UIS

Oficina de Control Interno Disciplinario

Unidad Administrativa

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Acerca de la

Unidad

El Control Disciplinario es una herramienta de autotutela empleada por la administración, para la salvaguarda de los principios que rigen la función pública, así como los fines del Estado y los intereses de los asociados; para ello, se vale del derecho disciplinario, integrado por una serie de normas sustantivas y procesales que permiten a las autoridades “corregir, prevenir y sancionar” comportamientos que desconozcan la ética del servicio público y que, por su parte, garanticen “la obediencia, la disciplina, la rectitud y la eficiencia” de aquellos quienes tienen un vínculo especial con la administración que los conmina a acatar con rigor el complejo articulado normativo que regula su actuar como agentes del Estado.

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El Consejo Superior de la Universidad, bajo la vigencia de la Ley 200 de 1995 (anterior Código Disciplinario Único) creó la Oficina de Control Interno Disciplinario mediante el Acuerdo n.° 070 de 1998. Es una dependencia adscrita a la Rectoría y sus funciones actuales están establecidas en el Acuerdo del Consejo Superior n.° 006 del 31 de enero de 2022.

JAVIER OCTAVIO TRILLOS MARTINEZ

Javier Octavio Trillos Martínez

Director

JAVIER OCTAVIO TRILLOS MARTINEZ

Javier Octavio
Trillos Martínez

Director

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Régimen de

Servidores

DESTINATARIOS DEL RÉGIMEN

Disciplinario de Servidores

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Los destinatarios del régimen disciplinario de esta alma máter, son todos aquellos que tienen una vinculación legal y reglamentaria con la institución, como los profesores planta y los empleados administrativos, así como las personas vinculadas a través de contrato de trabajo, es decir, los trabajadores oficiales. Finalmente, todas aquellas personas vinculadas en la modalidad «planta temporal», son también sujetos disciplinables.

NORMAS

Aplicables

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El régimen disciplinario aplicable a los servidores de la Universidad, está contemplado en la Ley 1952 de 2019, modificada por la Ley 2094 de 2021, según lo previsto en el Acuerdo del Consejo Superior No. 006 del 31 de enero de 2022.

AUTORIDADES INTERNAS QUE

Dirigen el Proceso

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En desarrollo del proceso disciplinario regido por la Ley 1952 de 2019 (Código General Disciplinario) modificada por la Ley 2094 de 2021, así como lo previsto en el Acuerdo del Consejo Superior No. 006 del 31 de enero de 2022, intervienen como autoridades disciplinarias:

  • Director de Control Interno Disciplinario: funcionario competente para conocer y evaluar las noticias disciplinarias; así como adelantar y evaluar la investigación; en caso de ser procedente la formulación de cargos deberá notificar esta decisión y hecho lo anterior remite el expediente al Asesor de Juzgamiento.

  • Asesor de Juzgamiento: funcionario competente para conocer los procesos disciplinarios luego de la notificación del pliego de cargos, quien los tramitará en su integridad hasta proferir el fallo de primera Instancia (pese a que interviene dentro del proceso disciplinario, no hace parte de la estructura de la Oficina de Control Interno Disciplinario; este se encuentra adscrito a Rectoría).

Funciones del director de la

Oficina de Control Interno Disciplinario

De conformidad con lo señalado en el Acuerdo del Consejo Superior No. 006 del 31 de enero de 2022, le corresponde al director del despacho conocer la noticia disciplinaria (informes, quejas, escritos anónimos), evaluarla y adelantar la Indagación Preliminar, Investigación formal así como la formulación y notificación del Pliego de Cargos, momento a partir del cual remite la actuación al Asesor de Juzgamiento Disciplinario.

De las noticias

Disciplinarias

De acuerdo con lo señalado en el artículo 86 de la Ley 1952 de 2019, modificada por la Ley 2094 de 2021, «La acción disciplinaria se iniciará y adelantará de oficio, o por información proveniente de servidor público o de otro medio que amerite credibilidad, o por queja formulada por cualquier persona, y no procederá por anónimos, salvo en los eventos en que cumpla con los requisitos mínimos consagrados en los artículos 38 de la Ley 190 de 1995 y 27 de la Ley 24 de 1992».

Así las cosas, las quejas, informes o escritos anónimos pueden remitirse a través de los canales de atención institucionales habilitados para tal fin; estos son:

  • Ventanilla única de correspondencia de la Universidad.
  • Radicación de correspondencia virtual: ventilla.virtual@uis.edu.co
  • Dirección de correo electrónico: cinterno@uis.edu.co
  • Peticiones, quejas, reclamos, denuncias, sugerencias y reconocimientos podrán ser radicados mediante el sistema PQRDSR.

Profesionales

Académico - administrativos

Laura Michelle
Mantilla Ascencio

Profesional

lmantias@uis.edu.co

María Fernanda
Marín Acuña

Profesional

mfmaracu@uis.edu.co

Brayan Antonio
Mora Ruíz

Secretario

bamorrui@uis.edu.co

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Correo: cinterno@uis.edu.co

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