LA UIS

Política de derechos de
autor

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EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER

en uso de sus atribuciones legales y,

C O N S I D E R A N D O:
  1. Que las necesidades del servicio y las nuevas funciones que debe cumplir la Universidad Industrial de Santander para una indispensable gestión del conocimiento la motivan a tener una normativa sobre propiedad intelectual, de conformidad con la legislación vigente.
  2. Que es función de la Universidad incentivar la producción intelectual de sus profesores, servidores administrativos y estudiantes, mediante el reconocimiento moral y la retribución económica apropiada.
  3. Que la Universidad debe afrontar, mediante la investigación, el reto de contribuir al avance de la ciencia y de la tecnología.
  4. Que una sana política en materia de propiedad intelectual promueve y facilita la investigación aplicada, el desarrollo tecnológico, la transferencia de tecnología, los intercambios culturales y científicos y el desarrollo sostenible, en condiciones razonables y adecuadas a las necesidades del país y de la Institución.
  5. Que es necesario actualizar las normas universitarias sobre la propiedad intelectual, para dar a conocer las posibilidades y alcances de los derechos, obtener un manejo claro y eficaz de la materia y definir la participación de los estudiantes, profesores y demás servidores de la universidad en los beneficios que ésta reciba por la transferencia de los conocimientos a terceros.
  6. Que las invenciones que surjan de la investigación universitaria merecen el reconocimiento de una distribución proporcional de las regalías, tanto a los inventores como a la Universidad.
  7. Que es importante para la Universidad Industrial de Santander crear mecanismos que permitan promover la transferencia de tecnología y facilitar su acceso, en términos y condiciones razonables, para que el sector productivo alcance objetivos de desarrollo mediante una tecnología adecuada a sus estructuras productivas.
  8. Que, conforme con la Ley 30 de 1992, la Educación Superior debe ser factor de desarrollo científico, cultural, económico, político y ético a nivel nacional y regional para lo cual se requiere una legislación adecuada en materia de propiedad intelectual, en el marco de la autonomía universitaria y en concordancia con la Decisión 351, 486 y 391 de la Comunidad Andina de Naciones, además de la legislación colombiana que regula la propiedad intelectual entre otras, Ley 23 de 1982, Ley 44 de 1993, Ley 178 de 1994, Ley 256 de 1996, Ley 463 de 1998 y la Ley 565 de 2000 y las demás disposiciones relacionadas que las adicionen o modifiquen.
  9. Que, mediante el Acuerdo No. 073 de 2005 del Consejo Superior, se creó la Vicerrectoría de investigación y Extensión como unidad académica y administrativa de la Universidad Industrial de Santander asignándole, entre otras, las funciones de coordinar a nivel institucional las estrategias y programas relacionados con el manejo de la propiedad intelectual de la universidad.
  10. Que, mediante Acuerdos No. 171 y No. 172 de 1993, el Consejo Superior de la Universidad Industrial de Santander reglamentó la propiedad intelectual en materia de Derechos de Autor y Propiedad Industrial en la universidad.
  11. Que frente a los cambios que se han dado en el entorno y en la estructura organizacional de la Universidad se hace necesario actualizar la regulación en materia de propiedad intelectual.
  12. Que el Consejo Académico, según Acta No. 36 de 2009, emitió concepto favorable al reglamento que se aprueba mediante el presente Acuerdo.

 

En mérito de lo anterior,

A C U E R D A:

ARTÍCULO 1°:Aprobar el Reglamento de propiedad intelectual de la Universidad Industrial de Santander, que se desarrolla a continuación, con el propósito de establecer los lineamientos para promover la transferencia de conocimiento y el desarrollo científico a nivel nacional e internacional. Inicio

REGLAMENTO DE PROPIEDAD INTELECTUAL
CAPÍTULO I. DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones contenidas en el presente reglamento son aplicables a profesores, servidores, estudiantes, contratistas y personal que preste sus servicios a la Universidad bajo cualquier modalidad que participen en forma directa e indirecta en actividades misionales y de apoyo. Inicio

CAPÍTULO II. DE LOS PRINCIPIOS ORIENTADORES

ARTÍCULO 2. FUNCIÓN SOCIAL. Es misión de la Universidad la generación y adecuación de conocimientos; la conservación y reinterpretación de la cultura y la participación activa liderando procesos de cambio por el progreso y mejor calidad de vida de la comunidad. En consecuencia, la Institución procurará que cualquier derecho resultante de la producción intelectual sea manejado según el interés público y los derechos constitucionales. 

ARTÍCULO 3. CONFIDENCIALIDAD. Los profesores, servidores, estudiantes, contratistas y personal que preste sus servicios a la Universidad bajo cualquier modalidad, que en razón del ejercicio de sus funciones o del desempeño de sus obligaciones contractuales o de colaboración con las actividades misionales y de apoyo de la institución, tengan acceso a información reservada o a secretos empresariales, están obligados a abstenerse de divulgarlos o utilizarlos en alguna forma para sus intereses personales o de terceros, en concordancia con los acuerdos pactados y los compromisos adquiridos en cada caso particular. 

ARTÍCULO 4. REPRESENTATIVIDAD Y RESPONSABILIDAD. Las ideas expresadas por profesores, servidores administrativos y estudiantes de la Universidad, son de exclusiva responsabilidad de sus autores y no comprometen el pensamiento oficial de la UIS, con excepción de aquellas que provengan de la alta dirección y de la dirección general de la Universidad. Aquellas obras conducentes a expresar el pensamiento oficial de la UIS, deberán ser sometidas a aprobación de las instancias correspondientes. 

ARTÍCULO 5. CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO DE LA UNIVERSIDAD. Los activos tangibles e intangibles, generados como resultado de las actividades misionales y de apoyo son de propiedad de la UIS, por lo tanto, es responsabilidad de todos los servidores y colaboradores de la institución velar por su preservación, aprovechamiento y buen uso.

Forman parte de los activos tangibles, entre otros: las colecciones de biodiversidad, de piezas arqueológicas o precolombinas, las obras de arte adquiridas o donadas a la Universidad, los enseres, la dotación de los laboratorios, los libros de referencia, así como los ejemplares de tesis que reposan en las unidades académicas o administrativas.

Forman parte de los activos intangibles, entre otros: Los registros de propiedad intelectual, incluidas patentes, derechos de obtentor de variedades vegetales y Derechos patrimoniales de autor, y los signos distintivos de la Universidad, tales como el nombre, el escudo, la marca, la sigla, el logo, el emblema, las enseñas y los lemas. Inicio

ARTÍCULO 6. RESPETO AL RECURSO GENÉTICO Y AL CONOCIMIENTO TRADICIONAL. En los productos o procedimientos que hayan sido obtenidos o desarrollados a partir de recursos genéticos o de sus productos derivados, de los países miembros de la Comunidad Andina o de los conocimientos tradicionales de las comunidades indígenas, afroamericanas o locales de aquella región, se deberá tener en cuenta tanto el procedimiento de acceso como el de autorización de uso, establecidos bajo las normas que lo regulen. Inicio

ARTÍCULO 7. BUENA FE. La Universidad ratifica el principio de la buena fe entre las partes y considera que las obras integradas o no al patrimonio de la Universidad, no han violado derechos de propiedad intelectual de terceras personas. En caso de presentarse situaciones que atenten contra el régimen de propiedad intelectual previsto en el presente reglamento y/o en la ley, toda la responsabilidad por daños y perjuicios estará a cargo de quienes hayan violado estos derechos. 

CAPÍTULO III. INSTANCIAS COMPETENTES

ARTÍCULO 8. ÓRGANO COMPETENTE. Corresponde al COMITÉ DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL DE LA UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER regular las relaciones de derechos de propiedad intelectual entre la Universidad, los profesores, servidores, estudiantes, contratistas y personal que preste sus servicios a la Universidad bajo cualquier modalidad y personas ajenas a la Institución. 

ARTÍCULO 9. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. A partir del presente Acuerdo, se modifica la conformación del comité de la propiedad intelectual de la Universidad Industrial de Santander, el cual estará conformado por:

  • El Vicerrector de investigación y Extensión, quien lo presidirá.
  • El Vicerrector Académico, quien lo presidirá en ausencia del Vicerrector de investigación y Extensión.
  • El Vicerrector Administrativo.
  • El Director de Transferencia de Conocimiento, quien actuará como Secretario.
  • El Asesor Jurídico de Rectoría.
  • Un Representante del Profesorado de reconocida experiencia en el campo de la investigación y la innovación, designado por el Consejo Académico, de terna presentada por el Comité Operativo de investigación y Extensión, por un periodo de dos años contados a partir de su designación.

Parágrafo 1. Quien presida el comité, cuando lo considere conveniente, de acuerdo con la relevancia y trascendencia de los temas a discutir, podrá invitar con voz y sin voto a personas especializadas. Inicio

ARTÍCULO 10. FUNCIONES DEL COMITÉ DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. Son funciones del comité de la propiedad intelectual:

  • Estudiar, resolver y conceptuar sobre todos los asuntos relacionados con la propiedad intelectual.
  • Asesorar las negociaciones a que haya lugar, derivadas de los derechos de propiedad intelectual.
  • Cumplir y hacer cumplir las políticas, reglamentos, normas y procedimientos vigentes en la UIS, relacionados con la propiedad intelectual.
  • Recomendar modificaciones a las políticas, normas, reglamentos y procedimientos existentes en la UIS, sobre la propiedad intelectual.
  • Elaborar los lineamientos para definir la participación de la Universidad en proyectos de investigación contratados para su aprobación por parte de la Rectoría.
  • Difundir en la comunidad universitaria las políticas, normas, reglamentos y procedimientos vigentes sobre la propiedad intelectual.
  • Motivar y propiciar una actitud creadora e innovadora en los campos: científico, tecnológico, literario y artístico entre los miembros de la comunidad universitaria.
  • Promover e incentivar el buen manejo de los derechos de propiedad intelectual entre la Universidad, los profesores, servidores, estudiantes, contratistas, personal que preste sus servicios a la Universidad bajo cualquier modalidad y personas ajenas a la Institución.
  • Mediar en los conflictos que se lleguen a suscitar entre las partes mencionadas en el anterior numeral, en materia de propiedad intelectual.
  • Servir de órgano consultivo y competente dentro de la Universidad, en lo referente a los Derechos de autor, Propiedad Industrial y Obtentores de variedades vegetales.
  • Las demás que en razón de su naturaleza le correspondan.

Parágrafo 1: El Comité de la propiedad intelectual podrá conceptuar sobre las situaciones de propiedad intelectual que se deriven de la aplicación del presente reglamento y en especial sobre las que no se hallen contempladas ni en éste, ni en las demás normas o acuerdos de la institución.

Parágrafo 2: La Vicerrectoría de investigación y Extensión apoyará al Comité de la propiedad intelectual en:

  • Proponer los mecanismos para divulgar, apropiar y hacer respetar el Reglamento de propiedad intelectual.
  • Implementar las estrategias orientadas al cumplimiento de sus funciones.

CAPÍTULO IV. TITULARIDAD DE LAS CREACIONES

ARTÍCULO 11. DESARROLLOS DE PROPIEDAD DE LA UNIVERSIDAD. Sin prejuicio de lo dispuesto en la ley y en los Artículos 12, 13, 14, 15 y 16 del presente reglamento son exclusivo de la Universidad Industrial de Santander los Derechos patrimoniales de propiedad intelectual resultantes de las actividades de sus profesores, servidores, estudiantes, contratistas y personal externo que preste sus servicios a la Universidad bajo cualquier modalidad. 

ARTÍCULO 12. DESARROLLOS DE PROPIEDAD PARCIAL O COMPARTIDA POR LA UNIVERSIDAD. Los derechos de propiedad intelectual resultantes de las actividades de sus profesores, servidores, estudiantes, contratistas y personal que preste sus servicios a la Universidad bajo cualquier modalidad, son parciales o compartidos por la Universidad Industrial de Santander, de la siguiente forma:

  • Cuando los recursos de la investigación incluyen aportes de terceros, los derechos de propiedad intelectual serán compartidos por la Universidad y los terceros aportantes.
  • Cuando sean el producto final de una tesis de doctorado, trabajo de investigación de maestría, o trabajo de grado, realizados en la Universidad Industrial de Santander, con financiación directa o indirecta de la Universidad y/o por terceros se aplicarán los Artículos 15 y 16 del presente reglamento.
  • Cuando sean el producto de comisiones de estudio de sus profesores y servidores, remuneradas por la Universidad Industrial de Santander, los derechos de propiedad intelectual podrán ser compartidos con la entidad donde se adelante la comisión.

Parágrafo 1: Cuando los recursos de la investigación incluyen aportes de terceros, la propiedad intelectual sobre los resultados obtenidos deberá ser establecida antes de la iniciación de los proyectos de investigación. Se definirán las condiciones, obligaciones y derechos sobre propiedad, divulgación, publicación, uso, control y administración de los resultados o cualquier otro derecho derivado. En todos los casos se buscará proteger los derechos de la Universidad, sus servidores y estudiantes, garantizando la participación de la Universidad en proporción a los aportes realizados.

Parágrafo 2: Los Derechos morales que le correspondan a los autores, por su aporte en un determinado proyecto o desarrollo, serán siempre reconocidos por las partes poseedoras de la titularidad. Inicio

ARTÍCULO 13. DESARROLLOS DE PROPIEDAD EXCLUSIVA DE TERCEROS. Cuando la Universidad sea contratada a todo costo por terceros, los derechos de propiedad intelectual resultantes serán de las partes que financiaron el proyecto. En tal caso, la Universidad debe valorar de forma integral los costos desembolsables y no desembolsables, para el cumplimiento del objeto del contrato respectivo. Se deben incluir, sin limitarse a, rubros tales como; uso de infraestructura, dedicación de sus funcionarios, know-how previo y gastos administrativos.

Parágrafo: En este caso, quienes se vinculen al proyecto de investigación deberán renunciar a los Derechos patrimoniales derivados de las creaciones. 

ARTÍCULO 14. DESARROLLOS DE PROPIEDAD DE LOS FUNCIONARIOS. Es propiedad de los funcionarios de la Universidad, la innovación que cree bajo el cumplimiento pleno de la totalidad de las siguientes condiciones:

  • Que haya sido producida en su tiempo libre y no durante la jornada de trabajo.
  • Que no sea parte de las tareas asignadas a él o a ellos por la Universidad.
  • Que no sea producto de actividades desarrolladas como parte de sus compromisos directos o indirectos con la institución.
  • Que no haya recibido financiación de la Universidad para el desarrollo del proyecto.
  • Que no haya recibido financiación en todo o parte por un tercero.
  • Que no haya utilizado medios de los que dispone gracias a su vinculación laboral.
  • Que no sea el producto de comisiones de estudio de profesores y servidores, remuneradas por la Universidad Industrial de Santander.
  • Que no sea el producto final del año sabático.

ARTÍCULO 15. DESARROLLOS DE PROPIEDAD DE LOS ESTUDIANTES. Es propiedad de los estudiante(s) de la Universidad la creación generada bajo el cumplimiento de la totalidad de las siguientes condiciones:

  1. Que se realice de forma independiente a la Universidad.
  2. Que sea producto del desarrollo de sus actividades académicas, tales como tesis de doctorado, trabajos de investigación de maestría, trabajos de grado, o trabajos o proyectos de asignatura, siempre y cuando: que la labor del director de tesis de doctorado, trabajo de investigación de maestría o trabajo de grado no se limite solamente al aporte o planteamiento de ideas y/o sugerencias sobre el tema a desarrollar o su estructura y la aprobación de caminos a seguir, sino que implique además su participación directa y efectiva en la concreción, materialización, ejecución, elaboración y desarrollo de la creación o la generación de alternativas de solución sustanciales que permiten concluir satisfactoriamente la creación; no estén enmarcados dentro de trabajos o investigaciones originales que pertenezcan a la Universidad u otro titular, a las cuales esté(n) vinculado(s) como parte del equipo investigador; que en el acta de acuerdo establecida en el Artículo 35 se haya convenido no compartir con la Universidad los derechos de propiedad intelectual.
  3. Que no haya recibido financiación, desembolsable o no desembolsable, de la Universidad para su desarrollo.

Parágrafo 1: El otorgamiento de una auxiliatura o una beca a un estudiante por parte de la Universidad con recursos de un proyecto de investigación con financiación interna o de terceros y/o para el desarrollo de una tesis de doctorado, trabajo de investigación de maestría, o trabajo de grado, constituye financiación de la Universidad al proyecto.

Parágrafo 2: En las obras académicas que se realicen para optar a un título, se citarán primero los nombres de los estudiantes en orden alfabético por apellido, luego se citará el nombre del director, o el del asesor, o el del editor académico, según el caso.

Todo ejemplar llevará la leyenda: “Prohibida la reproducción sin la autorización expresa de los autores.” Inicio

ARTÍCULO 16. DESARROLLOS DE PROPIEDAD LIMITADA DE LOS ESTUDIANTES. Cuando no se cumpla la totalidad de las condiciones del Artículo anterior, además de los Derechos morales que les corresponden a los estudiantes por su participación en las creaciones se aplicará lo siguiente:

  1. Cuando el estudiante participe en calidad investigativa o participe en una obra colectiva, tendrá las obligaciones y beneficios que se deriven del Acta de acuerdo respectiva.
  2. Cuando la creación del estudiante haya sido desarrollada dentro de una pasantía o práctica estudiantil en una empresa o institución pública o privada, o en un contrato de prestación de servicios celebrado por la Universidad, el estudiante tendrá los Derechos morales sobre la obra y podrá beneficiarse de los Derechos patrimoniales si así lo determinan la Universidad y/o la empresa o la institución. En los acuerdos que se suscriban se dejará constancia de que el estudiante podrá reproducir la obra para fines académicos, con excepción de las investigaciones potencialmente protegibles o que gocen de secreto empresarial, o para las que se haya firmado un acuerdo de confidencialidad, o en la que la obligación de confidencialidad se haya establecido en el acta de iniciación del respectivo proyecto o contrato.
  3. Cuando la creación del estudiante sea realizada por encargo de la Universidad y por fuera de sus obligaciones académicas, los Derechos patrimoniales sobre la producción resultante corresponderán a la Universidad.
  4. Cuando la participación del estudiante consista en labores operativas, recolección de información, tareas instrumentales y, en general, operaciones técnicas dentro de una investigación, convenio o contrato de la Universidad, el estudiante sólo tendrá el reconocimiento académico.
CAPÍTULO V. DE LAS NORMAS COMUNES A LOS DERECHOS DE AUTOR, PROPIEDAD INDUSTRIAL Y DERECHOS DE OBTENTOR

ARTÍCULO 17. DEBERES QUE RIGEN LAS RELACIONES ENTRE LA UNIVERSIDAD LOS PROFESORES, SERVIDORES, CONTRATISTAS Y PERSONAL QUE PRESTE SUS SERVICIOS A LA UNIVERSIDAD BAJO CUALQUIER MODALIDAD. Son deberes de los profesores, servidores, contratistas y personal que preste sus servicios a la Universidad bajo cualquier modalidad, los siguientes:

  • Notificar toda invención a la Universidad.
  • Abstenerse de realizar divulgaciones del proyecto que comprometan las posibilidades de protección.
  • Establecer e implementar las medidas necesarias para que el equipo de trabajo que participa en el desarrollo guarde la confidencialidad.
  • Establecer e implementar las medidas necesarias para que sus estudiantes respeten los derechos de los autores de cualquier obra que utilicen en el desarrollo de sus trabajos académicos.
  • Salvaguardarlos derechos de propiedad intelectual relacionados con las invenciones realizadas por él, o por estudiantes de la Universidad, bajo su tutela.
  • Acompañar a la Universidad en el proceso de protección, desarrollo y comercialización de la innovación.

Parágrafo 1: Cuando el profesor, servidor, contratistas o personal que preste sus servicios a la Universidad bajo cualquier modalidad, actúe en calidad de director de tesis de doctorado, trabajos de investigación de maestría, trabajos de grado, o de director de un proyecto de investigación, le corresponde establecer el carácter y la duración de la confidencialidad de los diseños, prototipos, informes y demás material generado a partir de los mismos y tomar las medidas pertinentes para su protección.

Son deberes de la Universidad:

  • Reconocer el derecho moral del profesor, servidor, contratistas o personal que preste sus servicios a la Universidad bajo cualquier modalidad como autor, inventor o descubridor.
  • Proteger, cuando así se considere necesario, los resultados de la actividad investigadora.
  • Crear los mecanismos que permitan el aprovechamiento de los resultados de investigación y que puedan ser transferidos a los sectores social y productivo.
  • Generar estímulos para promover el aprovechamiento y la generación de creaciones susceptibles de protección entre la comunidad universitaria.

ARTÍCULO 18. PATENTES, REGISTROS O CERTIFICADOS SOLICITADOS EN COPROPIEDAD. Para el caso de Patentes, Registros o Certificados solicitados en régimen de copropiedad, con otras personas naturales o jurídicas, los gastos de preparación, trámite, registro y mantenimiento serán compartidos entre las partes o proporcionados por la otra parte, dependiendo del arreglo a que se llegue en cada caso.

Parágrafo: Los gastos por trámite, registro y mantenimiento de patentes, cuando sean hechos por una de las partes, serán deducidos, en beneficio de esa parte, de los ingresos que se obtenga por la licencia de esa patente u otra forma de Propiedad Industrial, en los países en que la parte interesada patentó. Inicio

ARTÍCULO 19. PROCESO DE PROTECCIÓN. La Universidad Industrial de Santander, por intermedio de la Vicerrectoría de investigación y Extensión, realizará el proceso de obtención de patentes, de certificados de obtentores vegetales o registros de derechos de autor ante las oficinas nacionales o internacionales competentes, siempre y cuando estos resultados cumplan los requisitos exigidos por dichas oficinas y cuente con potencial de aprovechamiento económico o estratégico suficiente para justificar la inversión, según concepto que sobre cada solicitud emita el Comité de la propiedad intelectual. 

ARTÍCULO 20. LICENCIAS DE EXPLOTACIÓN. La Universidad, previo estudio del Comité de la propiedad intelectual, podrá otorgar Licencias de Explotación sobre su propiedad intelectual. Esta licencia puede ser revocada, si la empresa licenciada incumple con los términos de la licencia.

Parágrafo: Dicha licencia de que trata este Artículo, podrá ser de carácter exclusivo, aspecto que deberá ser contemplado por el Comité de la propiedad intelectual, para efectos de su valoración. Inicio

ARTÍCULO 21. RECONOCIMIENTO ECONÓMICO A INVENTOR(ES). En todos los casos en que se efectúe licenciamiento o comercialización de la propiedad intelectual de la Universidad de acuerdo con este Reglamento, la Universidad entregará, un estímulo a los beneficios de la comercialización o la licencia de estas propiedades, al inventor o inventores que tengan derecho a dicha participación según el acta de Acuerdo.

Parágrafo: El estímulo de que trata este Artículo se reconocerá mediante acto administrativo que expida el Rector. La no presentación del beneficiario dentro del año siguiente a la notificación del presente acto se entenderá como la renuncia a este estímulo. El 50% de los estímulos no reclamados, dentro del término previsto, serán distribuidos entre los grupos de investigación en donde se generó la invención y el 50% restante será transferido a la Vicerrectoría de investigación y Extensión con destino a la financiación de actividades de investigación de la Universidad. Inicio

ARTÍCULO 22. INGRESO NETO SOBRE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. Se entiende por Ingreso Neto sobre la propiedad intelectual, el Ingreso Bruto por comercialización global o por regalías recibidas por la Universidad, al cual se le descontarán: los gastos que demanden la protección legal de los resultados, los costos financieros y de comercialización y otros costos de transferencia al usuario de la creación.

ARTÍCULO 23. DISTRIBUCIÓN DE INGRESOS POR COMERCIALIZACIÓN O LICENCIAMIENTO DE CREACIONES. El Ingreso neto obtenido por la Universidad por concepto de comercialización o licenciamiento de software o de creaciones enmarcadas dentro de la Propiedad Industrial, se distribuirá de la siguiente manera:

  • Para el inventor o inventores: El 40% del Ingreso Neto sobre la propiedad intelectual de la licencia o comercialización serán destinados a otorgar estímulo al inventor o inventores. La distribución de este porcentaje entre los participantes la hará el grupo de investigadores.
  • Para la Universidad Industrial de Santander:
    • El 20% del Ingreso Neto sobre la propiedad intelectual de la licencia o comercialización serán destinados a los Grupos de investigación en donde se generó la invención. Si esta tuvo su origen en varios grupos de investigación, este porcentaje se prorrateará entre ellas, proporcional a los aportes realizados.
    • El 20% del Ingreso Neto sobre la propiedad intelectual de la licencia o comercialización serán destinados al Fondo Especial de la Vicerrectoría de investigación y Extensión de la Universidad, dedicado al fomento de la propiedad intelectual y la investigación científica, y tecnológica.
    • El 20% del Ingreso Neto sobre la propiedad intelectual de la licencia o comercialización serán destinados a los Programas Prioritarios o Emergentes de la Universidad Industrial de Santander que a bien determine el Rector.

ARTÍCULO 24. COMERCIALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL . La comercialización de la propiedad intelectual de la Universidad podrá ser realizada por ella misma, por un tercero designado por la Universidad o por el inventor o inventores, para lo cual se requerirá un acuerdo con la Universidad, previo aval del Comité de propiedad intelectual. Inicio

CAPÍTULO VI. DE LOS DERECHOS DE AUTOR

ARTÍCULO 25. Competencia para suscribir contratos derivados de propuestas. Quedan especialmente protegidos con arreglo al presente Artículo:

  • Los libros, folletos, artículos y escritos, cualesquiera que sean su forma y naturaleza, incluidas las guías, diccionarios, antologías y compilaciones de toda clase.
  • Las conferencias, discursos, lecciones, memorias, comentarios y obras de la misma naturaleza tanto en la forma oral como en sus versiones escritas o grabadas.
  • Los informes de diseño, informes de operación o mantenimiento, memorias de cálculo, normas técnicas internas y, en general, todo documento técnico producido por la Universidad Industrial de Santander.
  • Las composiciones musicales, con o sin texto.
  • Los periódicos, revistas u otras publicaciones de la misma naturaleza.
  • Las fotografías, los grabados y las litografías.
  • Los proyectos, bocetos y maquetas arquitectónicas y los sistemas de elaboración de mapas.
  • Las ilustraciones, mapas, croquis, planos, bosquejos y las obras plásticas relativas a la geografía, la topografía, la arquitectura o a cualquiera otra ciencia.
  • Las pinturas, dibujos, ilustraciones y otros similares.
  • Las adaptaciones, traducciones y otras transformaciones cuando hayan sido autorizadas por el autor de la obra originaria si ésta no pertenece al patrimonio cultural común.
  • Los videogramas.
  • Los programas computacionales y bases de datos.
  • Los demás cubiertos por derechos de autor según la legislación colombiana vigente.

ARTÍCULO 26. DERECHOS MORALES. En todos los casos referidos en el Artículo 23 del presente Reglamento, los autores tendrán el derecho moral perpetuo, inalienable, intransferible e irrenunciable a:

  1. Que su nombre y el título de la obra se mencionen en toda utilización de la misma.
  2. Oponerse a cualquier modificación, mutilación o deformación de su obra.
  3. Modificarla antes o después de su publicación. Para ejercer este derecho, el autor deberá indemnizar previamente a terceros los prejuicios que se le pudieren ocasionar.
  4. Que en caso de muerte del autor o autores, sus derechohabientes ejerzan los derechos de los literales a) y b) del presente artículo.
  5. Ejercer todos los demás derechos incorporados en las Leyes vigentes. Inicio

ARTÍCULO 27. TRANSFERENCIA DE DERECHOS PATRIMONIALES. Las obras producidas por estudiantes, contratistas y personal que preste sus servicios a la Universidad bajo cualquier modalidad, con excepción de las producidas por los servidores públicos vinculados a ella, y lo contemplado en el Artículo 15 del presente reglamento, transferirán los Derechos patrimoniales a la Universidad para:

  • Reproducir la obra.
  • Efectuar las traducciones, las adaptaciones, arreglos o transformaciones de las obras.
  • Comunicar las obras al público por cualquier medio permitido.
  • Comercializar la obra.

ARTÍCULO 28. APROVECHAMIENTO DE CREACIONES. La Universidad Industrial de Santander, en ejercicio del derecho de propiedad sobre determinada obra, tendrá las facultades exclusivas de aprovechar, directamente o a través de terceros, estos resultados con fines de lucro o sin él, ya sea por medio de reproducción, comunicación pública, distribución, transformación o cualquier otro medio permitido hasta el vencimiento del derecho de propiedad intelectual respectivo.

Parágrafo 1: El aprovechamiento de creaciones por parte de terceros, requerirá de la cesión de Derechos patrimoniales. La cesión de estos derechos, a excepción de los derechos de publicación de artículos científicos y memorias de eventos, es facultativa del Rector de la Universidad. Para la cesión de los derechos de publicación de artículos científicos y memorias de eventos, quedan facultados los profesores participantes en la obra, siempre y cuando su publicación no interfiera con los compromisos adquiridos con terceros o con los procesos de protección que adelante la Universidad.

Parágrafo 2: Para las negociaciones relacionadas con la cesión de Derechos patrimoniales, las Unidades Académico – Administrativas gestoras y ejecutoras de la creación, serán asesoradas por el Comité de propiedad intelectual. Inicio

CAPÍTULO VII. DE LOS DERECHOS DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

ARTÍCULO 29. DERECHO MORAL. El inventor tiene el derecho moral a ser mencionado como tal en la patente de invención y en el modelo de utilidad, en el registro de diseño industrial y esquema de trazado de circuitos integrados. De igual manera, tendrá derecho a oponerse a esta mención. Inicio

CAPÍTULO VIII. DE LOS DERECHOS DE LOS OBTENTORES DE VARIEDADES VEGETALES

ARTÍCULO 30. OBJETO DE PROTECCION. Los derechos de los obtentores de variedades vegetales se ejercen sobre la creación, mediante la aplicación de conocimientos científicos, de una variedad vegetal que sea nueva, homogénea o uniforme, distinguible y estable y que haya sido designada genéricamente con un nombre distintivo. 

ARTÍCULO 31. ALCANCE. Serán aplicables a los derechos de los obtentores de variedad vegetal las disposiciones previstas en este reglamento siempre y cuando el título de obtentor vegetal sea expedido por la autoridad competente. Inicio

CAPÍTULO IX. ACUERDOS EN MATERIA DE PROPIEDAD INTELECTUAL Y SU OBLIGATORIEDAD

ARTÍCULO 32. ACUERDOS. Previo al inicio de las actividades de investigación, se deben definir aspectos relacionados con la propiedad intelectual al interior del grupo de trabajo que contemplen los acuerdos o decisiones relacionados, entre otros asuntos, con la confidencialidad, la participación y obligaciones de cada uno de los integrantes del grupo de trabajo, los productos esperados del mismo y demás aspectos que se consideren pertinentes.

Para efectos de la presente disposición se entenderá como actividades de investigación: los trabajos de grado, las monografías, los trabajos de aplicación, los trabajos de investigación, las tesis, los proyectos de investigación u otros que conduzcan a la producción de una obra artística, científica, tecnológica, o literaria, incluidos los programas de computador, las bases de datos, y la obtención de variedades vegetales.

Parágrafo: Los acuerdos de que trata el presente Artículo serán revisados por las Unidades Académico – Administrativas – UAA responsables de la aprobación de las propuestas de actividades de investigación. 

ARTÍCULO 33. ACTA DE INICIO. Para dar inicio a la ejecución de los proyectos de investigación se deberá suscribir un acta de inicio que incluirá, entre otros aspectos, el equipo de trabajo y su porcentaje de participación al interior del grupo de trabajo vigente en el momento, la duración prevista, la financiación, la confidencialidad requerida y los productos a generar. 

CAPÍTULO X. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

ARTÍCULO 34. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las controversias que surjan en materia de propiedad intelectual se resolverán en primera instancia por el cuerpo colegiado de la Unidad Académico – Administrativa – UAA que haya aprobado la ejecución de la propuesta de actividad de investigación y en segunda instancia el Comité de propiedad intelectual de la UIS. Inicio

CAPÍTULO XI. DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 35. PROCEDIMIENTOS. Para efectos de operatividad del presente reglamento, corresponderá al Rector de la Universidad, o su delegado, expedir los procedimientos, modelos de documentos, formularios y actas que se requieran para la aplicación del presente reglamento, previo concepto del Comité de la propiedad intelectual. 

ARTÍCULO 36. VIGENCIA. El Reglamento de propiedad intelectual contenido en el presente Acuerdo, rige a partir de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, especialmente los Acuerdos del Consejo Superior No. 171 y No. 172 de 1993, y la Resolución 22 del Enero 21 de 1994. 

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

Expedido en Bucaramanga a los doce (12) días del mes de noviembre de 2010

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO SUPERIOR,

JAIME CADAVID CALVO

Representante del Presidente de la República

LA SECRETARIA GENERAL,

OLGA CECILIA GONZÁLEZ NORIEGA

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