LA UIS

Talento Humano

Preguntas Frecuentes

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Subproceso

Apoyo

El certificado laboral se puede solicitar diligenciando el siguiente formulario haciendo clic aquí

En el transcurso de los siguientes tres (3) días hábiles, recibirá al correo registrado en el enlace, el certificado laboral solicitado.

El usuario que desee realizar retiro parcial o total de cesantías, debe enviar un correo a certificaciones@uis.edu.co solicitando información del proceso a seguir acorde a su caso.

Tener en cuenta que debe diligenciar el FTH.42 y adjuntar documentos soporte conforme a su solicitud.

Una vez allegue la documentación completa, la División de Gestión de Talento humano, tendrá tres (3) días hábiles para dar respuesta.

 

Subproceso

Administración de la compensación salarial

El límite máximo diario de las horas extraordinarias es de 2 horas y su máximo semanal corresponde a 10 horas para un total de 40 horas extras mensuales (cst)

Los funcionarios que tienen derecho reconocimiento económico por familiar son quienes sus ingresos mensuales no superan los 4 smlv o sumados con los de su cónyuge no superen los 6 smlv y sus beneficiarios a cargo cumplan las siguientes condiciones:

  • Los hijos o hijastros entre 0 y 19 años que estén realizando estudios en establecimientos educativos debidamente aprobados.
  • Los padres a cargo mayores de 60 años.

Conocidas la calidad de empleado público del personal administrativo vinculado bajo el régimen prestacional establecido en el decreto 1919 de 2002,  estos deben sujetarse  a las disposiciones que regulan el mismo, es decir, lo dispuesto en el artículo 58 del decreto 1042 de 1978, que hace referencia al reconocimiento y pago de la prima de servicios, la cual se liquida respecto al periodo comprendido entre el 1 de junio del año anterior y el 31 de mayo del año actual, equivalente a 15 días de remuneración, los cuales se pagaran en los primeros quince días del mes de junio de cada año y proporcionalmente a quienes haya laborado un tiempo menor a un año, pero mayor a 6 meses.

 La liquidación de la bonificación de servicios prestados se realiza en el proceso de nómina del siguiente mes de cumplir el año.

En el caso de funcionarios públicos administrativos vinculados antes de junio de 2003, este devengado se liquida en nómina del mes de abril de cada año.  

La bonificación por servicios prestados será equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) de la remuneración mensual del tiempo completo.

Aplica para nóminas de planta, catedra y temporal pueden descargar todos los soportes de liquidación haga clic aquí, digitado su clave y usuario, para tiras ingresara a la pestaña recursos humanos, consultas, administración de pagos, pagos y para el Certificado de ingresos y retenciones  por la misma ruta pero dando clic en certificados retefuente.

Diligenciar el formato FF.105, que encontrará en la intranet, pestaña sistema de gestión integrado, mapa de procesos, financiero, tesorería, formatos o remitir un correo electrónico según el tipo de vinculación e informando los datos personales, entidad bancaria, tipo de cuenta (corriente o ahorros) y número de cuenta bancaria.

Corres de envío según el tipo de nómina:

Esta certificación se puede obtener comunicándose a la extensión 1364 o enviando un correo con sus datos personales a certificaciones@uis.edu.co

Haga clic aquí para acceder al link, clic en continuar (dos veces) y dar clic en consulta estado y/o certificado de afiliación parte inferior.

Se podrá disminuir la base de retención por los siguientes conceptos:

  • Aportes voluntarios de pensión
  • Certificado expedido por entidad bancaria del pago de intereses o corrección monetaria por préstamos para adquisición de vivienda, del año inmediatamente anterior.
  • Certificado de pagos realizados a medicina prepagada del año inmediatamente anterior.

declaración juramentada de personas dependientes, (en el caso de hijos dependientes entre 18 y 23 años, semestralmente se debe acreditar la dependencia económica, presentando la certificación de estudios expedida por la institución de educación).

  • Descuentos hechos por la empresa con destino a cuentas afc (de ahorro para el fomento a la construcción) o avc (de ahorro voluntario contractual).

En el sistema general de seguridad social en salud serán de cargo de los respectivos empleadores las prestaciones económicas correspondientes a los dos (02) primeros días de incapacidad laboral originada por enfermedad general y de las entidades promotoras de salud a partir del tercer (3) día y de conformidad con la normatividad vigente. (parágrafo 1, articulo 3.2.1.10 decreto 780 de 2016)

Deben ser reportadas al correo del jefe inmediato,  al correo seguridadsocial@uis.edu.co y a  los correos electrónicos  según tipo de vinculación: nomina.planta@uis.edu.co; nomina.catedra@uis.edu.co y nomina.temporal@uis.edu.co

El fondo de solidaridad pensional es una cuenta de la nación adscrita al ministerio de trabajo y la ley laboral establece que, todo trabajador que perciba más de 4 salarios mínimos mensuales legales vigentes, deberá destinar al fondo mencionado un aporte que inicia en 1% de lo devengado. el aporte se incrementa según el monto del salario hasta un 2% para salarios superiores a 20 mínimos según la siguiente tabla:

 

Rango salario

Porcentaje adicional

>=4 a <16

1%

>=16  a 17

1,2%

de 17 a 18

1,4%

de 18 a 19

1,6%

de 19 a 20

1,8%

superiores a 20

2%

La ley establece que se debe aportar el 4% para salud y 4 % para pensión del IBC.

Corresponde al 1% del valor de la mesada pensional y es un descuento determinado por la ley para los regímenes especiales de pensión, como son los jubilados de la UIS.

En la tira de liquidación se identifican las horas trabajadas sin letra al final del número de horas, las horas consulta se identifican con la letra c, las horas de reposición con la letra r y las horas quincenales con 15-na.

 El reglamento del profesor de cátedra establece que, para tener derecho a este reconocimiento, se deben tener como mínimo en la asignatura 3 horas teóricas a la semana y 6 estudiantes para obtener 1 hora de consulta o 40 estudiantes o más para 2 horas a la semana, cumpliendo siempre estos dos requisitos.

El reglamento del profesor de cátedra establece que solo para asignaturas teóricas se autoriza dicho reconocimiento.

Subproceso

Asuntos docentes

El profesor cátedra puede ascender a la categoría asistente, asociado o titular cumpliendo con lo establecido en los artículos 38,39 y 40 del Acuerdo 068 de 2008 (Reglamento del profesor cátedra).

Los requisitos que debe cumplir el profesor cátedra están establecidos en el Formato FTH.170 (Documentos necesarios para la contratación de docentes cátedra).

La clasificación de los docentes cátedra de la Universidad Industrial de Santander, comprende las categorías Profesor de cátedra auxiliar, asistente, asociado y titular, de acuerdo con el cumplimiento de los requisitos para ser clasificado en cada una de las categorías según los artículos 23 al 30 del Acuerdo 068 de 2008.

Debe remitir la solicitud a la División de Gestión de Talento Humano con la autorización del Director del Departamento (en el caso que aplique), del Director de Escuela y del Decano de la Facultad.

Si las vacaciones que va a disfrutar no son en periodos intersemestrales, debe solicitar adicionalmente la autorización del Señor Rector.

Los días de vacaciones se pueden consultar a través de la página web – nuevas versiones, asimismo, el plazo para disfrutarlas prescribe en tres (3) años, contados a partir de la fecha en que se hayan causado.

El profesor planta puede ascender a la categoría asistente, asociado o titular cumpliendo con lo establecido en el Acuerdo N° 095 de 2005.

La solicitud de ascenso categoría la debe solicitar el profesor directamente al director de la Escuela a la que pertenece.

La productividad académica la puede revisar en la página web – nuevas versiones a través del sistema CIARP.

Los puntos de productividad académica de la categoría actual los puede verificar en la página web – nuevas versiones a través del sistema CIARP.

Las fechas de recepción y de corte de la productividad académica se encuentran estipuladas en el Acuerdo del Consejo Superior N° 093 de 2008.

La licencia por luto se otorga por el fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, la licencia por luto es de 5 (cinco) días hábiles y se debe tramitar por el sistema intranet, de la siguiente manera:

Pestaña Recursos Humanos – solicitudes – permisos, selecciona el tipo de permiso (luto) y adjuntar el soporte correspondiente.

Los permisos se tramitan por la intranet, realizando los siguientes pasos:

Pestaña Recursos Humanos – solicitudes – permisos.

Solicitud que se direccionará al Director de Escuela o Departamento si es por 1 día y si es hasta por 3 días se redireccionará al Decano de la Facultad, para la respectiva revisión y/o aprobación.

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Asuntos pensionales

Claro que sí, en el subproceso de Asuntos Pensionales de la División de Gestión de Talento Humano, y es totalmente gratis, comunicándose a las extensiones 1273 o 1271, para agendar su cita.

Antes de iniciar el trámite de su pensión debe revisar que su historia laboral se encuentre debidamente ajustada con todos sus tiempos de servicios laborados.

CETIL corresponde a la certificación electrónica de tiempos laborados que se debe presentar a la administradora de fondo de pensiones en la cual se encuentra afiliado, siempre y cuando registre vinculación a la planta de la Universidad como servidor público o trabajador oficial, con tiempo de servicios prestados antes del 1 de julio de 1995.

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Asuntos de personal administrativo
Vinculación

Carta dirigida al señor Rector solicitando la creación del cargo en la planta temporal que requiere la Unidad debidamente firmado por el Director de Escuela u Ordenador de gasto.

  • FTH.145 (solicitud para vinculación de personal administrativo).
  • FTH.148 (carta de compromiso presupuestal). Los valores los puede calcular en la tabla de proyección presupuestal publicada en la plataforma de la Universidad.
  • Hoja de vida (si la persona es nueva).

 

Nota: Para cargos profesionales se debe solicitar la valoración de hoja de vida con anterioridad para realizar los cálculos correspondientes.

  • Formato de solicitud de prórroga diligenciado.
  • FTH.148 (carta de compromiso presupuestal). Los valores debe solicitarlos al correo aux.asuntosadm@uis.edu.co
  • CDP (certificado de disponibilidad presupuestal).
  • Si es profesional se realiza valoración de hoja de vida
  • Se hace solicitud del cargo vacante
  • Se revisa los formatos Solicitud de vinculación FTH.145 y Carta de compromiso presupuestal FTH.148
  • Se cita a exámenes médicos ocupacionales de ingreso
  • Se solicita la documentación necesaria para la posesión FTH.27
  • Se proyecta Acto Administrativo de Nombramiento
  • Se cita y realiza acto de posesión

Subproceso

Asuntos de personal administrativo
Valoración de la hoja de vida

  • Valoración por planta – Profesionales.
  • Valoración por OPS – Prestación de Servicios Profesionales y No profesionales.

 

Nota: El salario para No profesionales de planta o temporales se establece por clases salariales según el cargo, por lo tanto, no requiere de valoración de hoja de vida.

El ordenador de gasto o persona autorizada por la UAA, debe remitir la solicitud de valoración de hoja de vida, sea para planta u OPS, teniendo en cuenta que el tiempo estimado de respuesta oportuna es de 3 días. Las solicitudes debe remitirse desde un correo institucional a prof.asuntosadm@uis.edu.co

  • Hoja de vida, soportes de estudio (diplomas o actas de grado) y experiencia (con fechas de ingreso y retiro).
  • Los estudios obtenidos en el exterior deben estar debidamente apostillados y/convalidados por el Ministerio de Educación Nacional.

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Asuntos de personal administrativo
Beneficios sindicales

  • Becas IPRED
  • Aporte Educativo
  • Adelanto de Materias
  • Semillero Matemático
  • Convenio Cursos Instituto de Lenguas

 

Nota: Tener en cuenta lo contemplado en la Convención Colectiva Trabajo y en el Acta de Acuerdo de Empleados Públicos No profesionales, vigentes

Estos beneficios están contemplados en la Convención Colectiva Trabajo y en el Acta de Acuerdo de Empleados Públicos No profesionales, vigentes y se aplican teniendo en cuenta el cumplimiento de los requisitos correspondientes de los Trabajadores Oficiales y los Empleado públicos No profesionales.

Se canalizan las solicitudes a través de las asociaciones sindicales, donde deben enviar una comunicación solicitando el cupo, indicando los datos del beneficiario, el nivel al que ingresa y la notificación de compromiso.

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Asuntos de personal administrativo
Auxilio funerario

Aplica solamente para los pensionados por la Universidad, y los Trabajadores Oficiales de acuerdo a lo estipulado la Compilación de la Convención Colectiva de Trabajo vigente.

Trabajador Oficial

Pensionado

Datos del trabajador oficial

Datos del pensionado fallecido

Carta de solicitud del auxilio donde relacione el parentesco

Carta de solicitud del auxilio donde relacione el parentesco

Registro de defunción del fallecido

Registro de defunción del fallecido

Acta de defunción

Acta de defunción

Fotocopia de la cédula de fallecido

Fotocopia de la cédula de fallecido

Fotocopia cedula del reclamante

Fotocopia cedula del reclamante

Factura de la funeraria

Factura de la funeraria

Certificado de la cuenta bancaria

Certificado de la cuenta bancaria

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Asuntos de personal administrativo
Evaluación de desempeño

De acuerdo al Reglamento del Personal Administrativo, los funcionarios serán evaluados semestralmente.

 

Notas:

  • En período de prueba, deberán hacerse evaluaciones trimestrales.
  • Se deberá evaluar, cuando ocurre cambio en el cargo que implique cambio de superior inmediato.
  • Cuando un funcionario se retire o cambie de cargo deberá dejar calificados a sus subalternos.

 

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Desarrollo humano organizacional

Para participar de los eventos debe estar atento(a) y consultar su correo electrónico personal institucional, en donde encontrará los requisitos y fechas de inscripción que debe cumplir para validar su asistencia.

La Universidad cuenta con entrenadores para voleibol, baloncesto, fútsala femenino y fútbol masculino.

Hay tres formas de acceder a las actividades:

  1. Con la aplicación de la Batería de Factores de Riesgo Psicosocial.
  2. Por recomendaciones médicas ocupacionales de ingreso y periódicas, o por incapacidades asociadas a salud mental.
  3. Por solicitud directa de la unidad o el funcionario.

Según la Resolución 2646 de 2008 del Ministerio de Trabajo, “comprenden los aspectos intralaborales, los extralaborales o externos a la organización y las condiciones individuales o características intrínsecas del trabajador, los cuales, en una interrelación dinámica, mediante percepciones y experiencias, influyen en la salud y el desempeño de las personas”.

De acuerdo con la Resolución 2409 de 2019 del Ministerio del Trabajo, dependerá de los resultados obtenidos en la última evaluación:

  • Si la empresa obtiene riesgos con nivel muy bajo, bajo o medio, debe evaluar cada dos años.
  • Si el nivel es alto o muy alto, o el factor de riesgo se asocia con afectaciones sobre la salud, el bienestar o el trabajo, debe realizar su evaluación anualmente.

Profesores planta, cátedra, ocasionales, administrativos planta, temporales, provisionales y de libre nombramiento y remoción.

Las asesorías psicosociales individuales se ofrecen hasta por cuatro (4) sesiones; el profesional responsable, determinará, según el caso, la remisión a EPS.

En los casos donde se presenten situaciones que puedan constituir acoso laboral.

Se define según la Ley 1010 de 2006 así: “toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo.

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Formación de personal
Docentes

Conforme al núm. 6 inc. 2 del art. 29 del ACS N.º 086/ 16, se excluye de la obligación de contraprestación a los profesores a quienes tengan una Comisión:

  • Remunerada, en la modalidad de descarga parcial inferior o igual a 6 meses.
  • No remunerada.
  • Remunerada sin descarga de las funciones propias de su cargo.

No, establece el núm. 6 inc. 3 del art. 29 del ACS N.º 086/16, desde el momento del reintegro a sus funciones normales como profesor de la Universidad y hasta completar la mitad de la contraprestación, el profesor sólo podrá ejercer funciones de docencia, investigación o extensión, excepto cuando el título obtenido en comisión guarde relación directa con la administración o la gestión universitaria.

Las actividades remuneradas que podrá realizar son aquellas que sean compatibles con la licencia ordinaria, es decir las que no impliquen el desempeño de otro cargo en entidades del Estado, ni celebrar contratos con el Estado, ni participar en cuestiones políticas, ni el ejercicio de la profesión de abogado, salvo las excepciones que contemple la ley. Lo anterior, se deriva del ordenamiento jurídico externo, Decreto Ley 2400 de 1968 artículo 19 y Decreto 1083 de 2015 artículo 2.2.5.5.3, toda vez que ni el Reglamento del Profesor, ni en ninguna otra norma de la institución se regula el asunto en cuestión.

Sí. Sin embargo, el profesor en situación administrativa de año sabático deberá informar a la División de Gestión de Talento Humano.

Sí, pero en el evento en que el desarrollo del libro sea en coautoría con una persona externa a la UIS, se deberá, previo al eventual otorgamiento del año sabático, gestionar y disponer todo lo relacionado con la cesión de derechos patrimoniales de autor a la Universidad (ACS N.° 093 de 2010). 

Sí, la carga académica de un profesor en situación administrativa (Comisión de Estudios, Comisión para Estancia Posdoctoral, Comisión para Pasantía en Empresas, Año Sabático) podrá ser asumida por uno o varios profesores cátedra o planta. El Director de Escuela o de la unidad académica a la que pertenece el profesor, debe indicar cómo se ha previsto el reemplazo en las actividades académicas que venía desarrollando el profesor durante el tiempo que dure la comisión.

Lo anterior, teniendo en cuenta la derogatoria del parágrafo del artículo 2° del Acuerdo del Consejo Académico N.° 163 de 1998, prevista en el Acuerdo del Consejo Académico No. 367 de 2021.

El profesor debe tener en cuenta el tiempo autorizado para el desarrollo de la Comisión de Estudios. Toda vez que, si hace alusión a una descarga académica total o parcial, no podrá asumir la dirección de trabajos de grado. Por lo tanto, si el docente es director de trabajos de grado, deberá emitirse concepto por parte del Consejo respectivo sobre la descarga y entrega de la dirección de tal proyecto.

Sí, el profesor podrá salir en comisión únicamente en el año y el semestre aprobado, según lo dispuesto por su Unidad Académica en el Plan de Formación de Profesores. Ahora bien, si no se cumple, deberá solicitar el ajuste y modificación al Plan siguiendo el procedimiento establecido para la creación del mismo.

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Formación de personal
Administrativos

Sí, según lo establecido en el artículo 53 de la Constitución Política de Colombia y en el Reglamento del Personal Administrativo de la Universidad Industrial de Santander – Capítulo VI, artículos 98 y 99, respecto al principio fundamental de los trabajadores.

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Seguridad y salud en el trabajo

Según el Artículo 4 de la Ley 1562 de 2012, es enfermedad laboral la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar. El Gobierno Nacional, determinará, en forma periódica, las enfermedades que se consideran como laborales y en los casos en que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades laborales, pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacional será reconocida como enfermedad laboral, conforme lo establecido en las normas legales vigentes.

La tabla de enfermedades laborales vigente es la contenida en el Decreto 1477 de 14 y en el Decreto 538 de 2020.

Según el artículo 12 del Decreto – Ley 1295 de 1994, toda enfermedad o patología, accidente o muerte, que no hayan sido clasificados o calificados como de origen profesional, se consideran de origen común.

La calificación del origen del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional será calificada, en primera instancia por la institución prestadora de servicios de salud que atiende al afiliado.

El médico o la comisión laboral de la entidad administradora de riesgos profesionales determinará el origen, en segunda instancia.

Cuando surjan discrepancias en el origen, estas serán resueltas por una junta integrada por representantes de las entidades administradoras, de salud y de riesgos profesionales

De persistir el desacuerdo, se seguirá el procedimiento previsto para las juntas de calificación de invalidez definido en los artículos 41 y siguientes de la Ley 100 de 1993 y sus reglamentos, el cual fue modificado por el Artículo 142 de la Ley 19 de 2012.

El Decreto – Ley 19 de 2012, en su artículo 142, establece que se calificará en primera oportunidad por la EPS, la ARL, entre otros, a la que se encuentre afiliado el funcionario. Posterior a esto, en caso de existir controversias por el origen (que el trabajador, la EPS o la ARL no estén de acuerdo con el dictamen de origen), se deberá remitir el caso a la Junta Regional de Calificación de Invalidez par la determinación de origen en primera instancia. Si luego de esto continúa la controversia, el caso se deberá enviar a la Junta Nacional de Calificación de Invalidez en segunda instancia.

Toda persona a quien se le haya calificado una enfermedad tendrá derecho a que el Sistema General Riesgos Profesionales le preste los servicios asistenciales (prestaciones de servicios de salud) y le reconozca las prestaciones económicas (incapacidades, indemnizaciones o pensión) contenidas en el Decreto – Ley 1295 de 1994 y la en la Ley 776 de 2002.

Cualquier inquietud al respecto, puede comunicarse con la oficina de Seguridad y Salud en el Trabajo a los correos sst.profesional2@uis.edu.co, sst.coordinacion@uis.edu.co

Subproceso

Seguridad y salud en el trabajo
Preparación y atención de emergencia

La extensión de la línea de emergencias es la 2999- 2000, recuerde que en ella puede reportar alteraciones en el estado de salud, conatos de incendio, fugas de gas, entre otros.

Siempre conserva la calma.

  • Si es posible identifique la causa.
  • Avise lo antes posible la emergencia a los brigadistas del área, o a la oficina del subproceso de seguridad y salud en el trabajo 2999 o 2000 sobre el lugar y situación en la que se encuentra.
  • Actúa si es posible y si tiene la capacidad de poder solucionarla, no actúe si puede tener algún riesgo.
  • Siga siempre las instrucción y directrices de los equipos de emergencias.

El subproceso de seguridad y salud en el trabajo realiza convocatorias para el ingreso de personal a este equipo, puede comunicarse para mayor información con el líder de brigada al correo sst.profesional6@uis.edu.co con los datos de contacto y UAA a la que pertenece.

En caso de riesgo y evacuación interna los puntos de encuentro son:

  1. Cancha primero de marzo
  2. Cancha de futbol sur.

Cualquier inquietud al respecto, puede comunicarse con la oficina de Seguridad y Salud en el Trabajo a los correos sst.profesional6@uis.edu.co, sst.coordinacion@uis.edu.co

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Seguridad y salud en el trabajo
Elementos de protección personal

El Elemento de Protección Personal (EPP), es todo equipo, aparato o dispositivo especialmente proyectado y fabricado para preservar el cuerpo humano, en todo o en parte, de riesgos específicos de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales.

 

Las ventajas que se obtienen a partir del uso de los elementos de protección personal (EPP) son las siguientes:

  • Proporcionar una barrera entre un determinado riesgo y la persona.
  • Mejorar el resguardo de la integridad física del trabajador.
  • Disminuir la gravedad de las consecuencias de un posible accidente sufrido por el trabajador.

En todos los establecimientos de trabajo en donde los trabajadores estén expuestos a riesgos físicos, mecánicos, químicos, biológicos, etc., los patronos (empleador) suministrarán los equipos de protección adecuados, según la naturaleza del riesgo, que reúnan condiciones de seguridad y eficiencia para el usuario.

La vida útil de los elementos de protección personal varía dependiendo de los cuidados (limpieza, mantenimiento y almacenamiento) y de la exposición a determinado factor de riesgo. Por lo cual se debe tener en cuenta las siguientes observaciones:

  • Si detecta algún defecto, rotura o deterioro de los EPP ocasionado por el uso normal, el funcionario debe dar aviso de inmediato a su jefe para que coordine su reposición inmediata por parte del subproceso de seguridad y salud en el trabajo de la Universidad Industrial de Santander.
  • En el evento que el EPP sufra cualquier agresión de tipo impacto o aplastamiento, cristalización por calor que lo deteriore, el funcionario debe avisar para que se proceda a su reposición, aún sin no se aprecia externamente deterioro alguno.

Puede realizar la solicitud en la oficina del subproceso de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Institución o través de correo electrónico sst.profesional5@uis.edu.co; el profesional SST realizará la verificación del EPP en mal estado y/o deteriorado por uso y se procederá a realizar el cambio de tal manera que aseguremos la protección de nuestros funcionarios.

Se deben usar cuando los riesgos no se puedan evitar o limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo (controles de ingeniería, administrativos).

Para elegir los equipos de protección individual, la Universidad define las características que necesariamente han de tener los EPPs para garantizar la seguridad, teniendo en cuenta tanto la magnitud de los riesgos de los que tiene que proteger como los factores de riesgo adicionales que puedan deberse a la utilización de dichos equipos de seguridad; y adicional también tendrá que comparar las características de los equipos de protección individual que hay en el mercado teniendo en cuenta la normatividad legal vigente aplicable para cada elemento seleccionado.

Todos son estrictamente necesarios, dependerá adicionalmente de la naturaleza de tu trabajo, los tipos de peligros en tu lugar de trabajo y si el EPP se usa como último recurso para ciertos peligros y no para otros.

Si se usan diferentes EPP como último recurso de seguridad, uno puede ser más importante que otro.

La respuesta varía dependiendo de la empresa, generalmente, la responsabilidad recae en la institución para asegurar o verificar que los funcionarios estén utilizando los EPPs. Adicional en la normatividad legal vigente se emiten responsabilidades de estricto cumplimiento en seguridad y salud en el trabajo tanto de la empresa como para el trabajador.

Si encuentra que cierta pieza de EPP es incómoda, debes pedir a tu empleador una alternativa o sugerirle un modelo diferente. El rechazo categórico a usar EPP con fundamento en la comodidad no es una razón válida a los ojos del empleador. Por otro lado, el empleador puede ver legítimo el rechazo debido a problemas de salud.

El EPP deberá ser llevado por el trabajador durante el tiempo que se estime oportuno. Para establecer el tiempo y las condiciones de la utilización de un equipo en particular se deberán tener en cuenta los siguientes aspectos:

  • La gravedad del riesgo.
  • Las condiciones del puesto de trabajo.
  • La frecuencia de exposición al riesgo.

Se deben inspeccionar antes de cada uso de tal manera que asegure el buen funcionamiento de todas las partes que conforman el elemento de protección personal, finalizada su uso o jornada laboral realizar la limpieza, desinfección y asegure su almacenamiento en lugares y condiciones adecuadas.

Cualquier inquietud al respecto, puede comunicarse con la oficina de Seguridad y Salud en el Trabajo al correo sst.profesional5@uis.edu.co

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Seguridad y salud en el trabajo
Gestión de contratistas

Sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo (SG-SST): Consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua y que incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y la salud en el trabajo. El SG-SST debe ser liderado e implementado por el empleador o contratante, con la participación de los trabajadores y/o contratistas, garantizando a través de dicho sistema, la aplicación de las medidas de Seguridad y Salud en el Trabajo, el mejoramiento del comportamiento de los trabajadores, las condiciones y el medio ambiente laboral, y el control eficaz de los peligros y riesgos en el lugar de trabajo. Para el efecto, el empleador o contratante debe abordar la prevención de los accidentes y las enfermedades laborales y también la protección y promoción de la salud de los trabajadores y/o contratistas, a través de la implementación, mantenimiento y mejora continua de un sistema de gestión cuyos principios estén basados en el ciclo PHVA (Planificar, Hacer, Verificar y Actuar).

Los Estándares Mínimos SST corresponden al conjunto de normas, requisitos y procedimientos de obligatorio cumplimiento de los empleadores y contratantes, mediante los cuales se establecen, verifican y controlan las condiciones básicas de capacidad técnico-administrativa y de suficiencia patrimonial y financiera indispensables para el funcionamiento, ejercicio y desarrollo de actividades en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.

El Ministerio del Trabajo en Colombia, dentro del contexto de sistema de garantía de calidad en riesgos laborales (Art. 14 Ley 1562 de 2012), se ha establecido normatividad de referencia sobre los estándares mínimos requeridos para el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG SST) para las diferentes empresas (Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015 Libro 2. Parte 2. Título 4. Capítulo 6), basándose en su objeto, el número de trabajadores y el nivel de riesgo que se encuentre clasificada, sin eximir las demás normas aplicables (Resolución 0312 de 2019. Capítulo 3). 

  •       La realización de exámenes medico ocupacionales
  • La afiliación a seguridad social integral (ARL = Administradora de Riesgos Laborales, AFP = Administradora de Fondo de Pensiones, EPS = Entidad Promotora de Salud), resaltando que la cobertura en riesgo laborales se tiene a partir del día siguiente a la afiliación.
  • Realizar inducción en SG SST
  • Brindar y hacer seguimiento al uso de elementos de protección personal (EPP) según la tarea a realizar y los peligros identificados y controles establecidos según la valoración de riesgos.
  • Brindar entrenamiento al personal según la tarea a realizar y los peligros identificados y controles establecidos según la valoración de riesgos.
  • Realizar señalización y delimitación de las áreas a intervenir, según aplique.
  • Disponer para productos químicos o peligrosos, de fichas de seguridad en español y seguir recomendaciones de uso, almacenamiento y disposición final, conforme a normas medio ambientales, según aplique.
  • Disponer de vehículos para transporte de personal y/o carga, conforme a las normas, según aplique.
  • Realizar control de Subcontratistas, según aplique (Implementar un mecanismo para el control de subcontratistas, garantizando el cumplimiento de las normas y legislación existente en materia de SST)
  • Realizar atención y reporte de emergencias de manera articulada junto con la unidad supervisora y a SST DGTH
  • Realizar reporte de accidentes e investigación junto con la unidad supervisora y a SST DGTH.

Cualquier inquietud al respecto, puede comunicarse con la oficina de Seguridad y Salud en el Trabajo a los correos sst.profesional5@uis.edu.co, sst.coordinacion@uis.edu.co

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Seguridad y salud en el trabajo
Reporte e investigación de accidentes e incidentes de trabajo

Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte. Así mismo el que se produce durante: La ejecución de órdenes del empleador, o contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo. El traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador; el ejercicio de la función sindical, aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical, siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función. La ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actúe por cuenta o en representación del empleador (Ley 1562 de 2012 Ministerio de Trabajo).

Todo evento que esté relacionado directamente con las actividades del plan de trabajo y/o funciones designadas por el jefe inmediato durante el horario laboral  de 7:00 am a 12:00 m y de 2:00 pm a 5:00 pm para administrativos, y en el caso de los docentes debe estar registrado en los horarios asignados en las salas zoom de las asignaturas o en caso contrario debe haber registro mediante correo enviado al Director de escuela donde éste último autorice la  realización de la actividad en horario extralaboral.

Aquel que trae como consecuencia amputación de cualquier segmento corporal; fractura de huesos largos (fémur, tibia, peroné, húmero, radio y cúbito); trauma craneoencefálico; quemaduras de segundo y tercer grado; lesiones severas de mano, tales como aplastamiento o quemaduras; lesiones severas de columna vertebral con compromiso de médula espinal; lesiones oculares que comprometan la agudeza o el campo visual o lesiones que comprometan la capacidad auditiva. (Resolución 1401 de 2007 del Ministerio de la Protección Social).

Una vez ocurra el accidente, se debe informar al brigadista del área de trabajo si requiere atención d primeros auxilios (si lo hay) o al personal de vigilancia, con el fin de activar el sistema de emergencias. También se puede llamar a las extensiones 2999 en horario laboral y en horario extra laboral a la extensión 2000.

El accidentado, si se encuentra en estado consciente o una persona que conozca los datos personales del accidentado, debe reportar el evento al jefe inmediato o supervisor y al subproceso SST a la extensión 1114. La persona Responsable del Subproceso de SST realiza el reporte por la página de internet de la ARL; allí se genera un reporte con número de radicado el cual es enviado por correo electrónico al accidentado para los trámites necesarios ante la IPS.

Si ocurre el evento en jornada no laboral y además el trabajador requiere atención médica de urgencias debe llamar al 01800111170 y notificarlo al subproceso SST a la extensión 1114 o al correo sst.profesional3@uis.edu.co dentro del primer día hábil después de ocurrido el suceso.

Si no reporté en el día hábil siguiente al accidente, es considerado como un reporte extemporáneo, lo que quiere decir que fue reportado después del segundo (2) día hábil siguiente de ocurrido el presunto accidente de trabajo. Y debe enviar un correo a sst.profesional3@uis.edu.co con copia al jefe inmediato o supervisor indicando el motivo por el cual se reportó fuera del tiempo establecido por la normatividad legal vigente.

En primera instancia debe notificarlo a su jefe inmediato de la UAA donde labora, para que esta a su vez le reporte a la División de Gestión de Talento Humano y en segunda instancia debe enviar el soporte de esta incapacidad y las prórrogas si las requiere, al Subproceso de SST al correo sst.profesional3@uis.edu.co

  •       Cobertura asistencial
  • Red de Servicios de la ARL a la que se encuentre afiliado.
  • Recibir asistencia: medico quirúrgica, terapéutica, farmacéutica,
  • odontológica y hospitalaria; a medicamentos, a servicios de diagnóstico y
  • tratamiento; a prótesis y ortesis; a rehabilitación física y laboral.
  • Gastos de traslado, cuando se requiera.
  • Prestaciones Económicas
  • Subsidio por incapacidad temporal
  • Indemnización por incapacidad permanente parcial
  • Pensión de invalidez
  • Pensión de sobrevivientes
  • Auxilio funerario.

Suceso acaecido en el curso del trabajo o en relación con este, que tuvo el potencial de ser un accidente, en el que hubo personas involucradas sin que sufrieran lesiones o se presentaran daños a la propiedad y/o pérdida en los procesos. Res 1401/2007.

Se debe reportar al Subproceso de Seguridad y salud en el Trabajo a la extensión 1114 o al correo sst.profesional3@uis.edu.co

Si. El art.4 de la Res.1401/2007 establece que se deben investigar todos los incidentes y accidentes de trabajo dentro de los quince (15) días siguientes a su ocurrencia, a través del equipo investigador, conforme lo determina la presente resolución.

  • Respaldo de la Administradora de Riesgos Laborales y de la Organización.
  • Optimización de tiempo para trámites.
  • Investigación del accidente y determinación de controles necesarios.
  • Cobertura del 100 % del ingreso base de cotización.

Cualquier inquietud al respecto, puede comunicarse con la oficina de Seguridad y Salud en el Trabajo al correo sst.profesional3@uis.edu.co

Subproceso

Seguridad y salud en el trabajo
Inspecciones de seguridad

Tienen relación con el ambiente o lugar de trabajo, es decir que la causa de ellas se genera porque, la zona donde se realiza la tarea que debe ejecutar el trabajador no cuenta con las medidas de seguridad pertinentes o se presenta un peligro.

Ejemplos de Condiciones inseguras o sub-estándar

  • Equipos en mal estado
  • Pisos en mal estado
  • No demarcar o asegurar áreas
  • Presencia de: Gases, polvos, Humos, vapores.
  • Diseño de áreas de trabajo inseguros
  • Señalizaciones inadecuadas o insuficientes
  • Herramientas defectuosas
  • Carencia de sistemas de alarma.
  • Falta de orden y aseo.
  • Escasez de espacio para trabajar.
  • Almacenamiento inadecuado
  • Niveles de ruido excesivo.
  • Iluminación o ventilación inadecuada
  • Presencia de sustancias peligrosas
  • Tomacorrientes en mal estado o inadecuados para la operación de equipos.
  • Cableado eléctrico expuesto, de fácil acceso y/o en mal estado.
  • Presencia de humedad en las áreas de trabajo.

•             Presencia de animales en las áreas/puestos de trabajo              

Es toda acción realizada por una persona que por no cumplir con las normas o estándares de seguridad puede originar un evento

  • Ubicarse debajo de cargas suspendidas
  • Operar sin autorización
  • Operar a una velocidad inadecuada
  • Usar equipo defectuoso
  • Trabajar bajo el efecto de sustancias psicoactivas
  • Ignorar las condiciones de peligro
  • Usar equipos y realizar pruebas de laboratorio sin entrenamiento y capacitación previa.
  • Adoptar una posición inadecuada
  • Efectuar mantenimiento a equipo en movimiento o energizado.
  • Crear distracciones en el sitio de trabajo
  • No usar o utilizar de manera inadecuada el Equipo de Protección Personal.

El Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015 en su Artículo 2.2.4.6.2. establece la definición de auto reporte de condiciones de trabajo/salud y condiciones de salud:

  • Auto reporte de condiciones de trabajo y salud: Proceso mediante el cual el trabajador o contratista reporta por escrito al empleador o contratante las condiciones adversas de seguridad y salud que identifica en su lugar de trabajo.
  • Condiciones de salud: El conjunto de variables objetivas y de auto reporte de condiciones fisiológicas, psicológicas y socioculturales que determinan el perfil sociodemográfico y de morbilidad de la población trabajadora.

 

Este mismo decreto en su artículo 2.2.4.6.16. Refiere: El registro y seguimiento de los auto reportes están incluidos en la evaluación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST y en la actualización de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

El proceso de Talento Humano dispone en intranet UIS en el Subproceso SST, la Guía de inspecciones de seguridad GTH.03 y el Formato de Auto-reporte de las condiciones de salud y trabajo FTH.161

 

 

Cualquier inquietud al respecto, puede comunicarse con la oficina de Seguridad y Salud en el Trabajo al correo sst.profesional1@uis.edu.co

Subproceso

Seguridad y salud en el trabajo
Identificación de peligros, valoración de riesgos y determinación de controles (IPVR)

Procedimiento mediante el cual se identifican los peligros y controles existentes; se valoran los riesgos para prevenir la ocurrencia de incidentes, accidentes y enfermedades laborales.

La identificación de peligros en la UIS, es responsabilidad de cada UAA a través de los jefes, funcionarios, facilitador y/o funcionario HSEQ cada UAA con la coordinación y acompañamiento del Subproceso SST.

La identificación de peligros, evaluación y valoración de los riesgos será revisada y actualizada cada vez que se presente un accidente de trabajo por un riesgo que no esté identificado, un evento mortal o catastrófico, cuando se generen cambios internos (introducción de nuevos procesos, cambio en los métodos de trabajo, cambios en instalaciones, maquinas, equipos, entre otros) o externos (cambios en la legislación, evolución del conocimiento en seguridad y salud en el trabajo, entre otros).

Si, en el caso que no se presenten cambios, dicha actualización se realizará cada año, también, de ser necesario, cuando se efectúen las inspecciones periódicas planeadas o solicitadas se revisará nuevamente la valoración de los riesgos y se realizarán los ajustes pertinentes a que haya lugar.

Las UAA son los responsables en la implementación y cumplimiento de los controles establecidos en la Matriz de Identificación de Peligros, Valoración de Riesgos y Determinación de Controles; con la asesoría y acompañamiento del subproceso SST.

Aplica para todos los procesos, áreas, actividades rutinarias y no rutinarias, y a todos los funcionarios, docentes, contratistas y estudiantes de la Universidad Industrial de Santander afiliados a la Administradora de Riesgos Laborales.

Las medidas de prevención y control se deben establecer con base en el análisis costo-beneficio de las mismas, teniendo en cuenta el siguiente esquema de jerarquización: eliminación, sustitución, controles de ingeniería, controles administrativos, elementos y/o equipos de protección personal o colectiva.

El proceso de divulgación de la IPVR se debe realizar a todo el personal de la UAA.

Los funcionarios de la Universidad, adscritos a convenios interinstitucionales, que desarrollen sus labores en las instalaciones de la entidad aliada, para el caso de la identificación de peligros, evaluación y valoración de riesgos, se acogerán a la metodología aplicada por la institución correspondiente de la cual remitirán la priorización de sus riesgos a la UAA a la que pertenece y ella a su vez al subproceso de seguridad y salud en el trabajo de la Universidad Industrial de Santander.

El procedimiento PTH-21 acoge la metodología planteada en la GTC 45 Versión 2015.

 

Cualquier inquietud al respecto, puede comunicarse con la oficina de Seguridad y Salud en el Trabajo al correo sst.profesional7@uis.edu.co

Subproceso

Seguridad y salud en el trabajo
Programa de vigilancia epidemiológica para la prevención del riesgo biológico

Es la probabilidad que tiene un individuo de adquirir una infección, alergia o toxicidad secundaria a la exposición a un vector, agente, microorganismo o material biológico contaminado durante la realización de una actividad. 

Agente, generalmente un insecto u otro animal, que puede transportar patógenos de un hospedador a otro y causar una enfermedad en el humano.

Es un conjunto de actividades y estrategias orientadas a la promoción de la salud, la prevención y el control de la transmisión de infecciones y enfermedades inmunoprevenibles al personal de salud o cualquier persona expuesta al peligro Biológico durante el desarrollo de sus actividades laborales, con el fin de minimizar los efectos negativos del factor de riesgo.

Los funcionarios, docentes y estudiantes que por su actividad, área o labor desempeñada se exponen al riesgo de contagio de agentes o enfermedades infecciosas.

Es la patología contraída como resultados de la exposición a agentes biológicos infecciosos e inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar, de acuerdo como lo establecen el Decreto 1477 de 2014 y el Decreto 676 de 2020.

  • Transmisión directa: Paso del agente infeccioso al trabajador a través de Pinchazos, laceraciones, rasguños, cortaduras, mordeduras, contacto con fluidos o secreciones contaminadas y la exposición a gotas o aerosoles.

 

  • Transmisión Indirecta: Cuando la exposición al agente infeccioso se produce a través de objetos inanimados (fómites), en este caso se requiere la capacidad de supervivencia del microorganismo.

 

  • Vía aérea: Varicela, Sarampión y Tuberculosis
  • Por Gotas: COVID-19, Influenza, Tosferina, Meningococo
  • Por Contacto: Hepatitis A (heces)
  • Vía Parenteral o por mucosas expuestas: Hepatitis B, Hepatitis C, VIH.

Es un suceso repentino que ocurre por causa o con ocasión del trabajo, en la que el individuo se expone por lesión percutánea, inhalación, contacto con mucosas o piel no intacta, a material infeccioso que incluye fluidos corporales, equipos, dispositivos médicos, superficies o ambientes potencialmente contaminados que favorecen el ingreso de microorganismos que pueden generar lesión orgánica, perturbación funcional, invalidez o muerte.

Es aquel que contiene agentes patógenos como microorganismos y otros agentes con suficiente virulencia y concentración como para causar enfermedades en los seres humanos o en los animales (Decreto 1713 de 2002).

De acuerdo con lo establecido en la Guía GPSG04 del Ministerio de salud y protección social, un accidente de trabajo Biológico por exposición a COVID-19 debe ser reportado, cuando hay exposición del trabajador de la salud durante la atención de un paciente sospechoso o confirmado de infección con COVID-19, sin protección, que implique las siguientes circunstancias:

  • Salpicaduras de fluidos biológicos/secreciones respiratorias en la membrana mucosa de los ojos, boca y/o nariz.
  • Salpicaduras de fluidos biológicos/secreciones respiratorias en piel lastimada.
  • Pinchazo/accidente con superficies afiladas, con cualquier material contaminado con fluidos biológicos/secreciones respiratorias.
  • Comunique la situación al Jefe Inmediato, coordinador o Director de la UAA o del sitio prácticas.
  • Solicite asistencia de primeros auxilios si la necesita.
  • Reporte el accidente al área de Seguridad y salud en el trabajo si se encuentra dentro del horario de oficina, o llame a la línea de asistencia 24 horas de ARL POSITIVA para realizar el autorreporte del evento.
  • Siga las indicaciones dadas por el área de seguridad y salud en el trabajo y/o ARL POSITIVA o su proveedor de servicios de salud.
  • Participe en los seguimientos que se le realicen por parte del área de SST de la UIS y los asesores de ARL POSITIVA.
  • Informe cualquier condición de salud o la exacerbación de síntomas asociados al evento o exposición al factor de riesgo.
  • Participe activamente en la investigación del accidente de trabajo que realice el área de SST o la ARL.

    •             Siga las recomendaciones preventivas y correctivas que se hayan derivado de la investigación, las cuales estarán orientadas a la protección del trabajador y la no repetición del evento. 

Cualquier inquietud al respecto, puede comunicarse con la oficina de Seguridad y Salud en el Trabajo al correo sst.profesional6@uis.edu.co

Subproceso

Seguridad y salud en el trabajo
Programa de vigilancia epidemiológica para la prevención del riesgo ergonómico en entornos laborales

Los desórdenes músculo esqueléticos relacionados con el trabajo (DME) son entidades comunes y potencialmente discapacitantes, pero aun así prevenibles, que comprenden un amplio número de entidades clínicas específicas que incluyen enfermedades de los músculos, tendones, vainas tendinosas, síndromes de atrapamientos nerviosos, alteraciones articulares y neurovasculares. (Guía de atención integral en salud ocupacional basada en la evidencia para desórdenes músculo esqueléticos. DME GATISO 2006 Universidad Javeriana, Ministerio de Protección Social).

Es una herramienta que permite tener una visión de la situación de trabajo, a fin de diseñar puestos de trabajo y tareas seguras, saludables y productivas. Así mismo, puede utilizarse para hacer un seguimiento de las mejoras implantadas en un centro de trabajo o para comparar diferentes puestos de trabajo. (NTP. 387. Evaluación de las Condiciones de Trabajo. Método del Análisis Ergonómico del puesto de Trabajo. Ministerio del Trabajo y Asuntos sociales de España. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el trabajo).

Sí, actualmente la universidad por medio del subproceso de seguridad y salud en el trabajo cuenta con un PVE, el cual busca contribuir al diseño e implementación de estrategias para la prevención, intervención y control de los eventos asociados con el desarrollo de los desórdenes músculo-esqueléticos.

Si presenta algún tipo de molestia o síntoma osteomuscular debe reportar al subproceso de seguridad y salud en el trabajo al correo sst.profesional8@uis.edu.co para que se le brinde la asesoría y se realice inspección con el fin de verificar las condiciones del puesto de trabajo y condiciones físicas del funcionario.

Este programa aplica para todos los funcionarios docentes, en misión, administrativos y aquellos que presenten un vínculo laboral con la institución, que por el desarrollo de sus funciones u otros factores estén expuestos a la aparición de desórdenes músculo-esqueléticos.

Cualquier inquietud al respecto, puede comunicarse con la oficina de Seguridad y Salud en el Trabajo al correo sst.profesional8@uis.edu.co

Subproceso

Seguridad y salud en el trabajo
Programa de vigilancia epidemiológica para la prevención de alteraciones asociadas a riesgo químico

El etiquetado de diamantes de seguridad NFPA (Asociación Protección y prevención Nacional contra el fuego), tiene por objeto informar los riesgos en caso de incendios, por lo tanto, esta información es muy limitada. Mientras que el etiquetado SGA me indica una información, aunque básica más amplia de identificación del producto, riesgos asociadas, concejos para una manipulación segura y medidas de atención inmediata. El etiquetado SGA está estipulado mediante el Decreto 1496 de 2018.

Las hojas de seguridad son documentos que me describe los riesgos de una sustancia, sus características físico-químicas y me suministra una información sobre cómo se puede manipular, almacenar y transportar con seguridad la sustancia, de igual forma, qué medidas tomar en caso de emergencia.

Sí, Ya que estas proveen a las personas de una información completa de los riesgos químicos que están expuestos en el uso y manipulación de las sustancias que se encuentran en el laboratorio. Por consiguiente, debe estar disponible en el lugar de trabajo y con conocimiento y acceso a todos los trabajadores por cualquier medio.

Para poder identificar un agente químico es necesario tener conocimiento de las propiedades de la sustancia; así como de la información toxicológica de la misma.

Materiales absorbentes, kits antiderrames o bandejas retenedoras de derrames, cintas de aislamiento, avisos de señalización, extintores, duchas de ojos y de cuerpo completo, botiquín de primeros auxilios y bolsas de recolección de residuos.

Los accidentes con sustancias químicas deben ser informados inmediatamente al responsable o técnico del laboratorio, al encargado de la SST o brigada de emergencia y al sistema de Gestión Ambiental, para que proceda según sea el caso.

Ext: SST: 2999 y Ambiental: 1570 – 2239

 

  1. En el caso que se presente un derrame de productos químicos:
  • Inicialmente si hizo contacto con una persona se debe atender, prestándole los primeros auxilios de forma inmediata según lo establecido en la etiqueta (Concejos de prudencia – respuesta) y remitir al servicio médico.
  • Se debe revisar la ficha de seguridad de la sustancia para determinar las medidas en caso de vertido accidental: precauciones personales, equipo de protección y procedimientos de emergencia y métodos y material de contención y de limpieza.
  • Contactar al Sistema de Gestión Ambiental para el proceso de recolección y manejo de los residuos del derrame Ambiental Ext. 1570 – 2239.

 

  1. En caso de que se produzca una salpicadura con producto químico a los ojos:
  • Si la sustancia es corrosiva o irritante se debe lavar con la ducha de emergencia lava ojos por 15 minutos o hasta que la persona se sienta mejor y remitir al servicio médico para valoración.
  • Para otras sustancias se debe consultar la ficha técnica de seguridad de la sustancia química.

 

  1. En el caso que se produzca una salpicadura con producto químico en la piel:
  • Se debe revisar la ficha o hoja de seguridad para determinar cómo se debe actuar según sea la sustancia química.
  • Si se puede utilizar agua, se procede a lavar con abundante agua la zona afectada y solicitar ayuda médica.
  • En caso de que el producto produzca quemaduras, no se debe quitar la ropa.

 

  1. En caso de que se produzca una inhalación por exposición a una sustancia química:
  • Se retira a la persona afectada a un área donde esté ventilada y en reposo.
  • Si la sustancia es irritante o corrosiva ya que éstas pueden provocar irritaciones respiratorias se colocará a la persona semi-incorporada en un área libre de la sustancia y se llevará para atención médica.
  • Sin embargo, siempre se debe seguir las recomendaciones de la ficha de seguridad dadas para el producto químico inhalado.

 

  1. En caso de que se produzca una ingestión accidental:
  • Seguir las recomendaciones dadas en la ficha o hoja de seguridad dadas con respecto al producto ingerido.
  • Si la persona está consciente:
  • No provocar el vómito en el caso de sustancias corrosivas o volátiles.
  • Provocar vomito si la sustancia es toxica por ingestión y enjuagar boca y garganta con agua abundante.
  • Si la persona está inconsciente: Se debe llevar al servicio de urgencias médicas.

Cualquier inquietud al respecto, puede comunicarse con la oficina de Seguridad y Salud en el Trabajo al correo sst.profesional7@uis.edu.co

Subproceso

Seguridad y salud en el trabajo
Programa de vigilancia epidemiológica por alteraciones auditivas asociadas al ruido

Es la disminución en la capacidad auditiva producida por la exposición prolongada a niveles peligrosos de ruido en el trabajo. Aunque su compromiso es predominantemente sensorial por lesión de las células ciliadas externas, también se han encontrado alteraciones en mucha menor proporción a nivel de las células ciliadas internas y en las fibras del nervio auditivo.

Es el nivel de ruido por debajo del cual se pueden exponer adultos normales sanos, sin que haya alteración aparente de la función auditiva. El LMP de ruido es (RESOLUCIÓN 1792 de 1990, artículo 1):

  • Exposición durante ocho (8) horas: 85 dBA.
  • Exposición durante cuatro (4) horas: 90 dBA.
  • Exposición durante dos (2) horas: 95 dBA.
  • Exposición durante una (1) hora: 100 dBA.
  • Exposición durante media (1/2) hora: 105 dBA.
  • Exposición durante un cuarto (1/4) de hora: 110 dBA.
  • Exposición durante un octavo (1/8) de hora: 115 dBA.

El tinnitus se describe a menudo como un zumbido en los oídos. También puede sonar como rumor, un cliqueo, silbido o zumbido. Puede ser suave o fuerte, agudo o bajo. Usted puede escucharlo en uno o ambos oídos. Muchas veces puede estar relacionado con la fatiga de las células internas del oído por exposición constante a ruido.

Si está expuesto a ruido durante su labor y presenta síntomas como: zumbidos, sensación de oído lleno, dolor, entre otros; debe hacer el reporte al subproceso de Seguridad y Salud en el Trabajo de la universidad, con el fin de recibir la atención requerida en esta situación.

Es la medición ambiental de los niveles de ruido, cuando el ruido es estable, con escasas variaciones de nivel sonoro y si el trabajador permanece estacionario en su sitio de trabajo, y se realiza a través de sonómetros (GATI-HNIR, 2006).

Cualquier inquietud al respecto, puede comunicarse con la oficina de Seguridad y Salud en el Trabajo al correo sst.profesional8@uis.edu.co

Subproceso

Seguridad y salud en el trabajo
Programa de vigilancia epidemiológica para el control de los desórdenes vocales

Un desorden de la voz ocurre cuando la calidad de la voz, el tono y el volumen difieren o son inapropiados para la edad, el género, los antecedentes culturales o la ubicación geográfica de una persona (Aronson y Bless, 2009; Boone, McFarlane, Von Berg y Zraik, 2010; Lee, Stemple, Glaze y Kelchner, 2004). Un desorden de la voz está presente cuando un individuo expresa preocupación por tener una voz anormal que no satisface las necesidades diarias, incluso si otros no la perciben como diferente o desviada (American Speech-Language-Hearing Association [ASHA], 1993; Colton y Casper, 1996; Stemple, Glaze y Klaben, 2010; Verdolini y Ramig, 2001.

En el ámbito de la patología vocal, la fatiga es una entidad negativa, incapacitante y muchas veces limitante social y laboralmente. Su forma de expresión depende de su etiología, aunque, y a modo general, su manifestación incluye síntomas que aparecen con el      uso y desaparecen con el descanso. Dentro de estos destacan: ronquera, soplosidad, quiebres tonales, inhabilidad para mantener el tono o la intensidad, reducción de la extensión tonal, carencia de potencia en la voz, inestabilidad en la emisión; tensión de cuello, hombros, mandíbula y laringe; picazón en la región velofaríngea, odinofonía (dolor en la garganta) y odinofagia (dolor al pasar alimento), sensación de cuerpo extraño, desmotivación o desagrado, entre otros (Fuentes, 2018)

Son fuerzas mecánicas que actúan sobre los pliegues vocales, laringe, músculos perilaríngeos y respiratorios. Dependiendo de cómo sean dosificadas existirán diferentes tipos de respuestas. Esto se produce al fenómeno que se conoce como mecanotranducción, el cual explica que las células del cuerpo son capaces de convertir las fuerzas mecánicas en respuestas químicas y biológicas, que promueven cambios estructurales de distinta naturaleza. Existen diferentes zonas de carga vocal de acuerdo a la cantidad de estrés mecánico al que se sometan las estructuras. La zona de carga ideal, se logra con entrenamiento y se conoce como zona de carga homeostática y/o fisiológica.

Uso prolongado de la voz + factores de carga adicional. Se consideran factores de carga adicional a factores de riesgo tales como la temperatura del ambiente, ruido circundante, acústica del lugar. La fuerza vocal guarda relación con los movimientos y choques repetitivos de las cuerdas vocales lo que llevaría a lesiones por esfuerzo repetitivo. La sobrecarga vocal se mide en términos de tiempo e intensidad: cuanto más tiempo y más fuerte deba hablar una persona, mayor será la tensión laríngea y más resistencia vocal necesitará (Buekers,1998)

Es aquella que está relacionada con todas aquellas personas que a pesar de no haber recibido entrenamiento vocal especifico utilizan en forma intensa su voz como instrumento de trabajo como por ej. docentes, telefonistas (call center o contact center), oradores, instructores de deportes, etc. Algunos de estos trabajos conllevaran a una sobrecarga de uso de la voz generando múltiples factores de riesgo en la aparición posterior de alteraciones vocales (Farias, 2012).

Cualquier inquietud al respecto, puede comunicarse con la oficina de Seguridad y Salud en el Trabajo al correo sst.profesional8@uis.edu.co

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