LA UIS

Trabajos de Grado

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Apreciada Comunidad Universitaria:

Me permito colocar a su disposición a través de este medio la documentación relacionada con los Trabajos de Grado para Pregrado, según el Acuerdo Superior No. 004 de 2007, la cual hace parte de todos los Programas de Pregrado que incluyan en sus Planes de Estudio este Trabajo como requisito para la obtención del título profesional.

Posterior a la aprobación del Acuerdo Superior, la Vicerrectoría Académica lideró un proceso de análisis para que las Escuelas y los Programas del IPRED Instituto de Proyección Regional y Educación a distancia, definieran las Líneas estratégicas de aporte al desarrollo regional y las modalidades de Trabajos de Grado a implementar con sus estudiantes, que fueron aprobadas por el Consejo Académico.

Para facilitar el acceso a toda la información relacionada con esta nueva reglamentación, se establecieron los siguientes grupos de documentos:

Resumen de la Reglamentación: En este documento se encuentran relacionados por modalidad los detalles principales de la reglamentación que los estudiantes deben conocer para seleccionar la modalidad de su Trabajo de Grado.

Documentación por modalidad: En este link se encuentra detallada la reglamentación relacionada con cada modalidad y la documentación general que le aplica a todas las modalidades de Trabajos de Grado.

Preguntas Frecuentes: Con base a las inquietudes repetitivas se encuentran definidas las respuestas de mayor consulta sobre esta nueva reglamentación y adicionalmente se brinda un espacio para establecer nuevas preguntas.

Espero que esta recopilación de información contribuya a que los estudiantes tengan a su disposición todos los criterios necesarios para seleccionar su Trabajo de Grado y la modalidad del mismo, en el marco de esta nueva reglamentación que propende por acercar cada vez más el desarrollo de esta última experiencia de aprendizaje a los intereses profesionales del futuro egresado, fortalecer la relación Universidad Sociedad, aumentar la movilidad estudiantil y la influencia de cada Escuela o Programa sobre su entorno.

Atentamente,

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

Aspecto Generales

Los siguientes artículos del Acuerdo Superior 004/2007, aplican para todas las Modalidades de Trabajos de Grado:

CONTENIDO

ARTÍCULOS RELACIONADOS

Los demás artículos del Acuerdo Superior 004/2007, se clasifican para cada modalidad donde aplican, en el link “DOCUMENTACION POR MODALIDADES”

PROPÓSITOS DEL TRABAJO DE GRADO

ARTÍCULO 1°. La Universidad, en el Plan de Estudios de algunas de sus carreras, establece como requisito para la obtención del título profesional, la realización por parte del estudiante de un trabajo especial que se denomina “Trabajo de Grado”. Este trabajo brinda al estudiante la oportunidad de realizar un ejercicio de análisis y aplicación de los conocimientos, habilidades y valores adquiridos durante su proceso de formación y proponer aportes o alternativas de solución a problemas o necesidades de la región o el país. Mediante el Trabajo de Grado el estudiante tendrá la posibilidad de: Aplicar el método científico a procesos de estudio y decisión.

  • Diagnosticar problemas y necesidades utilizando los conocimientos adquiridos en la Universidad.
  • Acopiar y analizar información para plantear soluciones a problemas y necesidades específicos.
  • Desarrollar planes y ejecutar proyectos que le permitan demostrar sus capacidades y talentos, así como fortalecer la toma de decisiones.
  • Profundizar en el conocimiento de un área temática o problema de interés.

LINEAS ESTRATÉGICAS DE APORTE AL DESARROLLO REGIONAL

ARTÍCULO 2°. El Claustro de Profesores de la Escuela o el Programa definirá, de acuerdo con la visión de la Unidad Académica y con la participación del Comité de Trabajos de Grado, las líneas estratégicas de aporte al desarrollo regional , priorizando las áreas y los temas en los cuales tengan interés y posibilidad de impacto, a fin de generar un marco de referencia que oriente a los estudiantes en la identificación de los problemas de mayor relevancia y pertinencia, en los cuales la Escuela o el Programa ha decidido concentrar la productividad de estudiantes y profesores en el Trabajo de Grado.

PARÁGRAFO. Cuatro semanas antes de finalizar cada período académico el Director de Escuela o Coordinador de Programa, según sea el caso, deberá publicar aquellas áreas o temas que, según lo establecido en este artículo, constituyen alternativas de prioridad e interés para que los estudiantes desarrollen su Trabajo de Grado durante el siguiente período académico.

SOBRE LAS ASIGNATURAS A CURSAR

ARTÍCULO 3°. El Trabajo de Grado se desarrollará en dos períodos académicos en cada uno de los cuales el estudiante matriculará las asignaturas denominadas Trabajo de Grado I y Trabajo de Grado II, respectivamente.

El Trabajo de Grado I se cursará durante un período académico, en el cual el Director de Trabajo de Grado desarrollará un programa de actividades con reuniones periódicas, involucradas en el calendario de trabajo académico tanto del profesor como del estudiante, en el cual se darán las orientaciones que le permitan al estudiante formular su proyecto hasta consolidar un Plan de Trabajo de acuerdo con la modalidad seleccionada, de manera que al finalizar la octava (8ª) semana del semestre, aquellos estudiantes que han trabajado con un alto nivel de organización podrán tener claramente definidos la necesidad o el problema, el alcance, la metodología, la bibliografía básica, los requerimientos de recursos y la disponibilidad de estos últimos para el desarrollo del Trabajo de Grado. El Director de Trabajo de Grado orientará de manera cuidadosa la definición del alcance del trabajo y su delimitación en el Plan, de tal forma que su ejecución se lleve a cabo en un (1) período académico.

Si tanto la formulación del Plan de Trabajo como la aprobación del mismo se dan en un tiempo inferior al máximo establecido (16 semanas), el estudiante podrá dar inicio a la realización de su Trabajo de Grado II de manera inmediata.

El Trabajo de Grado II es el cumplimiento del Plan de Trabajo presentado en el Trabajo de Grado I, lo cual se realizará durante un (1) período académico a partir de su aprobación, sin que el desarrollo de las dos asignaturas exceda de dos (2) períodos académicos. El Director establecerá de acuerdo con el estudiante o grupo de estudiantes, un cronograma de encuentros presenciales o virtuales con la periodicidad que se considere necesaria, con el propósito de que el Director verifique y acompañe los avances en el trabajo y los estudiantes puedan solicitar su orientación cuando así lo requieran.

PARÁGRAFO 1. Los estudiantes que se encuentren desarrollando su Trabajo de Grado en instituciones fuera de la Universidad, deberán disponer de los tiempos programados con el Director para las sesiones de consulta, asesoría o seguimiento, lo cual debe quedar incluido en el documento que formaliza la realización del Trabajo de Grado.

PARÁGRAFO 2. El estudiante en simultaneidad de carreras aprobada, podrá optar por la presentación de un solo Trabajo de Grado, caso en el cual dicho Plan deberá ser aprobado por el Comité de Trabajos de Grado de cada Unidad Académica a la cual el estudiante pertenece. Asimismo, se deberá definir claramente el Director del Trabajo de Grado, al igual que su codirector.

ARTÍCULO 5°. El Trabajo de Grado será realizado por un número plural de estudiantes, los cuáles conformarán un equipo que puede ser de carácter interdisciplinario. Corresponde al Comité de Trabajos de Grado autorizar que el trabajo se realice en forma individual. En todos los casos, se presentará un solo informe.

ARTÍCULO 6°. Una vez matriculado el Trabajo de Grado I, el estudiante deberá solicitar a alguno de los profesores de la Escuela o Programa su apoyo como Director de Trabajo de Grado, dependiendo del área temática y de la modalidad en la cual lo desee desarrollar. La definición de Director de Trabajo de Grado debe quedar establecida como máximo durante la segunda semana de clases del período académico.

SOBRE LAS MODALIDADES

ARTÍCULO 4°. El Trabajo de Grado puede desarrollarse en diferentes modalidades, las cuales permitirán al estudiante fortalecer o desarrollar habilidades o competencias específicas, de acuerdo a sus intereses, sus potencialidades, su proyección profesional y el proyecto educativo de la respectiva Unidad Académica. Estas modalidades son: Trabajo de Investigación

  • Trabajo de Creación Artística
  • Práctica en Docencia
  • Práctica Empresarial
  • Práctica Social
  • Seminario de Investigación
  • Cursos en Programas de Maestría o Doctorado
  • Pasantía de Investigación
  • Práctica en Creación de Empresa

El Trabajo de Investigación comprende el diseño y ejecución de un plan que busca aportar soluciones a problemas teóricos o prácticos, vigentes en el entorno local, regional o nacional; adecuar y apropiar tecnologías; replicar y validar conocimientos producidos en otros contextos; generar innovación o realizar el estudio y análisis teórico de un problema mediante un trabajo monográfico.

El Trabajo de Creación Artística es una experiencia académica desarrollada por estudiantes del área artística, que les permite expresar sus habilidades y talentos mediante un lenguaje personal a partir del cual generan su propia obra y la presentan en público. El trabajo implica asimismo, la responsabilidad profesional del proceso de exhibición o socialización en relación consigo mismo, con el espacio y con la sociedad; demostrando además, sus capacidades argumentativas y conceptuales frente a su obra y el contexto artístico general.

La Práctica en Docencia comprende la experiencia y los aportes del estudiante en la cátedra universitaria mediante el desarrollo de Proyectos de Aula orientados a proponer y/o evaluar nuevas metodologías, estrategias didácticas, procesos de evaluación de asignaturas y demás componentes que contribuyan al mejoramiento del proceso de aprendizaje, o el enriquecimiento de unidades de aprendizaje en las que se desarrollen objetos de aprendizaje mediante el uso de TICs.

La Práctica Empresarial es una experiencia académica en la cual el estudiante entra en contacto e interactúa a través de proyectos específicos, con la realidad de contextos empresariales a nivel local, nacional o internacional en áreas de su profesión, en la cual aplica y fortalece competencias personales y profesionales.

La Práctica Social permite al estudiante ponerse en contacto con las necesidades de entes territoriales o comunidades en el país y diseñar o aplicar alternativas de solución a problemas que hacen parte de su campo profesional, en proyectos que tienen como finalidad aportar al mejoramiento de la calidad de vida de grupos poblacionales. Los proyectos en que el estudiante trabaje deben estar enmarcados dentro del plan de desarrollo territorial o de la organización donde se lleva a cabo la práctica.

El Seminario de Investigación es un proceso reflexivo, sistemático y crítico que tiene como propósito fortalecer en el estudiante las habilidades requeridas en el manejo de la información y la comunicación para desarrollar investigación científica, valiéndose de la formación para el trabajo tanto personal como en equipo, y original sobre un tema específico. Asimismo, busca iniciar el estudio de nuevos objetos de investigación de interés para la Escuela. Este trabajo lo realiza un grupo de 3 a 5 estudiantes quienes bajo la dirección de un profesor elaboran y ejecutan el plan del Seminario sobre un tema investigación, mediante una dinámica que comprende actividades de relatoría, correlatoría, discusión y elaboración de un documento síntesis, en el cual se incluye el estudio de los referentes contextuales del tema seleccionado (aspectos políticos, éticos, económicos y sociales).

Los Cursos en Programas de Maestría o Doctorado de la Universidad Industrial de Santander, comprenden el desarrollo por parte del estudiante, de asignaturas pertenecientes a este tipo de posgrados en su área disciplinar u otras cuya afinidad le permitan la profundización y análisis teórico de problemas correspondientes a un tema de su interés.

La Pasantía de Investigación permite al estudiante la identificación y fortalecimiento de habilidades requeridas para el desarrollo de procesos investigativos mediante su vinculación a Grupos de Investigación de la Universidad Industrial de Santander o de otras universidades nacionales o internacionales. En la pasantía el estudiante se involucra en la formulación de un protocolo de investigación o en el desarrollo de un proyecto de investigación en marcha, aportando en alguno de sus componentes bajo la orientación del Director del proyecto.

La Práctica en Creación de Empresa tiene como propósito el fortalecimiento del espíritu empresarial y la generación de empleo. Comprende la formulación de un plan de negocio, de acuerdo a los lineamientos definidos por la Vicerrectoría de Investigación y Extensión para esta modalidad.

PARÁGRAFO 1. El Consejo Académico decidirá con base en la solicitud argumentada de cada Escuela o Programa, sobre las modalidades que apliquen para la realización del Trabajo de Grado por parte de sus estudiantes. (Acuerdo Académico 240/2008)

PARÁGRAFO 2. Los Consejos de Escuela o Comités de Programa, según sea el caso, deberán establecer los criterios mínimos que deben caracterizar las empresas o instituciones que puedan recibir estudiantes para la realización de su Trabajo de Grado en las modalidades de Práctica Empresarial, Práctica Social y Pasantía de Investigación.

PARÁGRAFO 3. El estudiante podrá tomar las asignaturas de las que trata el literal g) del presente Artículo, en los programas de Maestría y Doctorado de la Universidad Industrial de Santander.

PARÁGRAFO 4. El Comité Asesor de Programas de Posgrado, en cumplimiento del literal b) del Artículo 32º del Reglamento General de Posgrado, deberá definir el número de cupos para los estudiantes de pregrado que opten por la modalidad de Cursos en Programas de Maestría o Doctorado como opción de Trabajo de Grado.

SOBRE EL COMITÉ DE TRABAJOS DE GRADO

ARTÍCULO 7°. En cada una de las Escuelas o Programas existirá un Comité de Trabajos de Grado conformado por el Director de Escuela o Coordinador de Programa, quien lo preside, y por dos (2) profesores nombrados por el Claustro de Profesores de la Escuela o del Programa, según sea el caso.

PARÁGRAFO. La designación de profesores para conformar el Comité será por un período de dos (2) años.

ARTÍCULO 8°. Las funciones del Comité de Trabajos de Grado son las siguientes:

  1. Analizar, aprobar o recomendar mejoras, si fuere necesario, al Plan de Trabajo propuesto por el (los) estudiante(s) y orientado por el respectivo Director de Trabajo de Grado.
  2. Emitir el concepto final aprobatorio para el Trabajo de Grado I.
  3. Definir las características que debe tener el informe final del Trabajo de Grado II.
  4. Asignar calificadores al informe final del Trabajo de Grado II.
  5. Definir el cronograma y el protocolo para la sustentación del Trabajo de Grado II en cada período académico.

PARÁGRAFO 1. El Comité podrá solicitar la asesoría de profesores o profesionales de amplia experiencia, internos o externos a la institución, para la dirección y evaluación del Trabajo de Grado, cuando las características del mismo así lo requieran.

SOBRE LAS ENTREGAS Y LA EVALUACIÓN DEL TRABAJO DE GRADO

ARTÍCULO 40°. Como máximo en la décima (10ª) semana del período académico en el cual el estudiante matricula Trabajo de Grado I, deberá presentar al Comité de Trabajos de Grado de la Escuela o Programa, en formato diseñado para tal fin, cuatro copias de la propuesta de Plan de Trabajo elaborada según las orientaciones del Director, siendo éste el Informe de Trabajo de Grado I. Esta propuesta será analizada por el Comité para su aprobación o recomendación de mejora, si fuere necesario, para lo cual el Comité dispondrá de dos (2) semanas. Si la propuesta requiere ser mejorada, el estudiante deberá presentar el documento corregido al Comité en las dos (2) semanas siguientes a la notificación. El Comité emitirá su concepto final en las dos (2) semanas siguientes a la entrega del documento corregido.

PARÁGRAFO. Si el estudiante no responde satisfactoriamente con la orientación dada por el Director para el desarrollo del Plan de Trabajo y al momento de entregar el informe según los períodos establecidos no cuenta con dicho Plan, deberá solicitar la cancelación de la asignatura de acuerdo a la normatividad establecida.

ARTÍCULO 41°. En la octava (8ª) semana de ejecución del Trabajo de Grado II el estudiante deberá entregar a su Director de trabajo un (1) informe de avance sobre los objetivos planteados, en el cual también se consignen las dificultades surgidas y las alternativas de solución propuestas y aplicadas para superarlas. Todos los informes de trabajo en donde el estudiante cuente con un tutor, deben estar avalados por este antes de ser remitidos al Director.

ARTÍCULO 42°. Como resultado del Trabajo de Grado II, el estudiante deberá elaborar un informe final siguiendo las pautas generales establecidas por el respectivo Comité de Trabajos de Grado, el cual deberá ser revisado y avalado por el Director del proyecto. Acto seguido, las copias del informe según la normatividad vigente deberán ser entregadas al Comité de Trabajos de Grado a fin de que se asignen los respectivos calificadores.

PARÁGRAFO 1. El Comité de Trabajos de Grado orientará hacia la realización de informes breves. En las modalidades de investigación, el informe se orientará hacia la realización de un artículo, una ponencia o una propuesta de investigación a presentar ante instituciones externas.

ARTÍCULO 43°. Como calificación única del Trabajo de Grado, en la Hoja de Vida Académica del estudiante aparecerá la nota correspondiente al Trabajo de Grado II. Cuando el estudiante haya optado por la modalidad de Cursos en Programas de Maestría, la calificación será la nota correspondiente al promedio ponderado de las asignaturas cursadas durante cada período académico.

PARÁGRAFO 1. Se entiende como aprobatoria una calificación igual o superior a 3,5 / 5,0.

PARÁGRAFO 2. Para aprobar el Trabajo de Grado en la modalidad de Cursos en Programas de Maestría o Doctorado, en cada asignatura cursada se deberá obtener una calificación aprobatoria. Si en alguna de las asignaturas cursadas el estudiante obtiene una calificación no aprobatoria o si el promedio de las asignaturas cursadas corresponde a una calificación no aprobatoria, deberá elegir en el siguiente período académico una modalidad de Trabajo de Grado diferente.

ARTÍCULO 44°. Para la evaluación del Trabajo de Grado II, el Comité de Trabajos de Grado designará dos (2) calificadores, los cuales dispondrán de dos (2) semanas para analizar y calificar el informe. Una vez cumplido este proceso, el Comité de Trabajos de Grado citará al (los) estudiante(s) para sustentación pública de los resultados. La nota final del Trabajo de Grado se obtendrá de la sumatoria del 70% correspondiente al informe final del trabajo y el 30% de la sustentación; en el caso de la modalidad Trabajo de Creación Artística, estos porcentajes serán definidos por el Comité de Trabajos de Grado.

ARTÍCULO 45°. Cuando en el Trabajo de Grado II el estudiante obtenga una calificación menor a 3,5, el trabajo se catalogará como Incompleto y deberá matricular nuevamente Trabajo de Grado II en el siguiente período académico para realizar los ajustes y mejoras que sean requeridos, con el propósito de ser presentado nuevamente al Comité de Trabajos de Grado.

ARTÍCULO 46°. Cuando el estudiante obtenga la nota aprobatoria del informe final del Trabajo de Grado II, deberá seguir el Procedimiento para la entrega en Biblioteca de los Trabajos de Grado, así como las pautas generales que allí se establecen

1. Creación Artística

Los artículos 13, 14, 15 del Acuerdo Superior 004/2007, aplican para la Modalidad TRABAJOS DE CREACIÓN ARTÍSTICA.

ARTÍCULO 13°.     Cuando la modalidad escogida por el estudiante sea la de Trabajo de Creación Artística éste seleccionará, con la orientación del Director, el desarrollo artístico a realizar en su Trabajo de Grado. La temática del trabajo puede formar parte de las áreas o líneas de trabajo definidas por la Escuela o el Programa.

ARTÍCULO 14°.     En el período en el cual se matricula Trabajo de Grado I en la modalidad de Trabajo de Creación Artística, el estudiante elaborará con la asesoría del Director el Plan de Trabajo a seguir, definiendo cada una de las etapas requeridas hasta concluir con el documento que entregará al Comité de Trabajos de Grado como Plan de Trabajo de Grado I.

ARTÍCULO 15°. El Trabajo de Grado II será la ejecución del Plan de Trabajo presentado y aprobado como Trabajo de Grado I. Como resultado, el estudiante elaborará un informe final, presentará su producción de creación artística y realizará una sustentación en público, lo cual será evaluado por los calificadores designados por el Comité de Trabajos de Grado.

2. Curso de Maestría y Doctorado

Los artículos 30, 31, 32, 33, 43 del Acuerdo Superior 004/2007, aplican para la Modalidad CURSOS EN PROGRAMAS DE MAESTRÍA O DOCTORADO.

ARTÍCULO 30°.     Al momento de matricular Trabajo de Grado I en la modalidad de Cursos en Programas de Maestría o Doctorado el estudiante, con la orientación del Director de Trabajo de Grado, deberá tener identificado el problema sobre el cual desea profundizar en el conocimiento y el programa de Maestría o Doctorado en el cual desarrollará su Trabajo de Grado; asimismo, y con la orientación del coordinador del posgrado correspondiente, el estudiante identificará  las asignaturas a cursar durante el Trabajo de Grado.

PARÁGRAFO 1.     Para efectos de la modalidad de Cursos en Programas de Maestría o Doctorado, el estudiante deberá solicitar su aceptación al Comité Asesor de Programas de Posgrado, para lo cual deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  • Acreditar promedio ponderado acumulado igual o superior a 3,7.
  • Solicitar dos (2) cartas de referencia académica, las cuales serán enviadas directamente por los profesores al Comité Asesor de Programas de Posgrado, según formulario establecido por la Universidad, el cual será suministrado por la Unidad Académica en la cual se encuentre adscrito el programa de Maestría o Doctorado.

PARÁGRAFO 2.     El estudiante solo podrá inscribirse, ser aceptado y cursar y aprobar asignaturas en programas de Maestría y Doctorado de la Universidad Industrial de Santander, independientemente de su tipo de financiación, o en programas de Maestría y Doctorado de las universidades con las cuales se haya establecido convenio para este fin.

PARÁGRAFO 3.     El criterio para asignar los cupos disponibles entre los estudiantes que aspiran a cursar su Trabajo de Grado en esta modalidad, será el promedio ponderado más alto.

PARÁGRAFO 4.     Los estudiantes que seleccionen como Trabajo de Grado la modalidad de Cursos en Programas de Maestría o Doctorado, no serán considerados estudiantes de posgrado.

ARTÍCULO 31°.     Una vez el estudiante ha matriculado su Trabajo de Grado en esta modalidad, deberá enviar una comunicación escrita al Comité de Trabajos de Grado informando el programa de Maestría o Doctorado y las asignaturas a cursar.

ARTÍCULO 32°.     Durante los períodos académicos en los cuales el estudiante matricula Trabajo de Grado I y II, deberá cursar en total dos (2) asignaturas del Programa de Maestría o Doctorado seleccionado, para lo cual dispondrá de máximo dos (2) períodos académicos.

ARTÍCULO 33°.     El estudiante que haya optado por esta modalidad, una vez obtenga su título de pregrado, podrá continuar el programa de Maestría o Doctorado de la Universidad Industrial de Santander en el cual cursó asignaturas. Para ello, concursará por el cupo según los procedimientos definidos en el Reglamento General de Posgrado, pero el desarrollo de su Trabajo de Grado en esta modalidad le será reconocido al evaluar el componente de Hoja de Vida. Una vez el estudiante sea admitido, podrá solicitar al Comité Asesor del Programa de Posgrado la homologación de las asignaturas cursadas y aprobadas.

ARTÍCULO 43°.     Como calificación única del Trabajo de Grado, en la Hoja de Vida Académica del estudiante aparecerá la nota correspondiente al Trabajo de Grado II. Cuando el estudiante haya optado por la modalidad de Cursos en Programas de Maestría, la calificación será la nota correspondiente al promedio ponderado de las asignaturas cursadas durante cada período académico.

3. Creación de Empresas

Los artículos 38, 39 del Acuerdo Superior 004/2007, aplican para la Modalidad CREACIÓN DE EMPRESAS.

ARTÍCULO 38°.     Cuando el estudiante seleccione como Trabajo de Grado I la modalidad de Práctica en Creación de Empresa, deberá elaborar, con la orientación del Director del Trabajo de Grado, un Plan de Trabajo de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Vicerrectoría de Investigación y Extensión para esta modalidad.

PARÁGRAFO.        El Director responsable de la práctica podrá ser un profesor de la Universidad o un profesional con experiencia en el área de gerencia de proyectos o creación de empresas, el cual deberá contar con la aceptación del Comité de Trabajos de Grado.

ARTÍCULO 39°. Durante el Trabajo de Grado II, se pondrá en ejecución el Plan de Trabajo diseñado durante el Trabajo de Grado I y aprobado por el Comité de Trabajos de Grado.

4. Pasantía de Investigación

Los artículos 9, 34, 35, 36, 37 del Acuerdo Superior 004/2007, aplican para la Modalidad PASANTÍA DE INVESTIGACIÓN.

ARTÍCULO 9°. Durante las modalidades de Práctica Empresarial, Práctica Social y Pasantía de Investigación, el estudiante deberá estar legalmente matriculado en la Universidad y por lo tanto deberá cumplir los reglamentos institucionales. Cualquier falta cometida en la empresa o entidad será sancionada de acuerdo con los citados reglamentos, independientemente de la sanción a que hubiere lugar por la transgresión del reglamento interno de la empresa o entidad.

ARTÍCULO 34°. En el período en el cual el estudiante haya matriculado Trabajo de Grado I en la modalidad de Pasantía de Investigación, al finalizar la segunda semana de clases deberá tener seleccionado el Grupo de Investigación de la Universidad Industrial de Santander o de otra Universidad a nivel nacional o internacional, en el cual aspira a realizar su pasantía, teniendo en cuenta los lineamientos definidos por el respectivo Consejo de Escuela. Para ello deberá haber establecido un primer contacto, preferiblemente desde el período académico anterior, e indagar la disponibilidad del Grupo de Investigación para aceptar la pasantía y definir su vinculación, ya sea en la formulación de un protocolo de investigación o realizando un aporte específico en un proyecto que se encuentre en curso. Una vez concretados los anteriores aspectos, el estudiante solicitará el visto bueno del Director de Escuela sobre el Grupo de Investigación seleccionado.

PARÁGRAFO 1. Cuando el estudiante no logre definir en la segunda semana de clases el Grupo de Investigación en el cual desarrollará su pasantía, el Director de la Escuela analizará conjuntamente con el estudiante los factores que están influyendo y decidirá si se prolonga el tiempo para concretar este requerimiento. El estudiante asumirá el compromiso de realizar la gestión correspondiente en el tiempo establecido.

PARÁGRAFO 2. El Director del grupo de investigación debe comprometerse a vincular al estudiante como un miembro activo del mismo, quien participará en todas las reuniones relacionadas con la investigación a la cual está asignado y en los eventos organizados por el grupo.

ARTÍCULO 35°. A partir de la aceptación del estudiante para realizar su Pasantía en el Grupo de Investigación, procederá la formalización de la misma a través de una comunicación escrita del Grupo de Investigación donde se exprese el interés y los compromisos anteriormente mencionados para apoyar dicha Pasantía, especificando que el Grupo de Investigación garantizará al estudiante el uso de tiempos programados con el Director de Trabajo de Grado para las sesiones de consulta, asesoría o seguimiento. Como parte de esta voluntad se designará un profesional o profesor del Grupo de Investigación que actúe como tutor del estudiante durante el desarrollo de su Pasantía. El estudiante se encargará de la gestión para garantizar el cumplimiento de estas formalidades.

PARÁGRAFO. El tutor responsable en el Grupo de Investigación deberá ser un profesional o profesor con experiencia en la línea de investigación del Grupo en el cual el estudiante va a realizar la pasantía y deberá contar con la aceptación del Comité de Trabajos de Grado.

ARTÍCULO 36°. Durante el desarrollo del Trabajo de Grado I el estudiante deberá identificar, con el acompañamiento del tutor, el proyecto que va a formular o el aporte a realizar en el proyecto de investigación seleccionado. A partir de esta identificación, el estudiante elaborará su Plan de Trabajo incluyendo los recursos requeridos para su cumplimiento y definiendo la contraprestación correspondiente a la participación del Grupo de Investigación.

ARTÍCULO 37°. Durante el Trabajo de Grado II se pondrá en ejecución el Plan de Trabajo diseñado y aprobado, tanto por el Comité de Trabajos de Grado como por el Grupo de Investigación. Para el desarrollo del Trabajo de Grado II en esta modalidad, el estudiante concertará con el Director del Grupo de Investigación el horario semanal de actividades, el cual deberá ser equivalente a tiempo completo.

5. Práctica Docencia

Los artículos 16, 17, 18 del Acuerdo Superior 004/2007, aplican para la Modalidad PRÁCTICA EN DOCENCIA.

ARTÍCULO 16°.     Cuando el estudiante seleccione la modalidad de Práctica en Docencia, al finalizar la segunda semana de clases deberá tener seleccionada la asignatura en la cual desarrollará su Proyecto de Aula. El estudiante deberá contar con el visto bueno del Director de la Escuela a la cual se encuentra adscrita la asignatura.

ARTÍCULO 17°.     En el período en el cual se haya matriculado Trabajo de Grado I en la modalidad de Práctica en Docencia, el estudiante elaborará su Proyecto de Aula, siendo una de las posibilidades el enriquecimiento de una unidad de aprendizaje utilizando como mediaciones objetos virtuales de aprendizaje; estos desarrollos deberán estar articulados con el proyecto de apoyo al aprendizaje a través de TICs de la Universidad. El estudiante podrá contar durante este período académico con el apoyo del CEDEDUIS para la orientación de su trabajo desde el punto de vista pedagógico y metodológico. El estudiante entregará el Proyecto de Aula al Comité de Trabajos de Grado para su evaluación y aprobación.

ARTÍCULO 18°.     Durante el Trabajo de Grado II el estudiante desarrollará su Proyecto de Aula diseñado durante el Trabajo de Grado I y aprobado por el Comité de Trabajos de Grado.

6. Práctica Social

Los artículos 9, 23, 24, 25, 26 del Acuerdo Superior 004/2007, aplican para la Modalidad PRÁCTICA SOCIAL.

ARTÍCULO 9°.      Durante las modalidades de Práctica Empresarial, Práctica Social y Pasantía de Investigación, el estudiante deberá estar legalmente matriculado en la Universidad y por lo tanto deberá  cumplir los reglamentos institucionales. Cualquier falta cometida en la empresa o entidad será sancionada de acuerdo con los citados reglamentos, independientemente de la sanción a que hubiere lugar por la transgresión del reglamento interno de la empresa o entidad.

ARTÍCULO 23°.     En el período en el cual el estudiante haya matriculado Trabajo de Grado I en la modalidad de Práctica Social, al finalizar la segunda semana de clases deberá tener seleccionada la institución pública, privada o sin ánimo de lucro en la cual aspira a realizar su práctica, teniendo en cuenta los lineamientos definidos por el respectivo Consejo de Escuela. Para ello, deberá haber establecido un primer contacto, preferiblemente desde el período académico anterior, para indagar la disponibilidad de la institución seleccionada para aceptar la práctica y solicitar posteriormente, el visto bueno del Director de la Escuela sobre dicha institución.

PARÁGRAFO.        Cuando el estudiante no logre definir en la segunda semana de clases la institución en la cual desarrollará su práctica, el Director de la Escuela analizará conjuntamente con el estudiante los factores que están influyendo y decidirá si se prolonga el tiempo para concretar este requerimiento. El estudiante asumirá el compromiso de realizar la gestión correspondiente en el tiempo establecido.

ARTÍCULO 24°.     A partir de la aceptación de la institución seleccionada como campo de práctica, se procederá a la formalización de la práctica a través de un convenio. Los lineamientos y características para la configuración de dicho convenio serán precisados por el Asesor Jurídico de la Universidad. Como parte de esta voluntad se designará un profesional de la institución, que actúe como tutor del estudiante durante el desarrollo de su práctica. El estudiante se encargará de la gestión para garantizar el cumplimiento de estas formalidades.

Para mayor información sobre la práctica social, pueden comunicarse con la ingeniera Paola Cala Rugeles, Profesional de Relaciones exteriores, extensión 2870 o en el correo electrónico relextconvenios@uis.edu.co

PARÁGRAFO.        El profesional designado como tutor en la institución seleccionada, deberá tener experiencia en el campo del trabajo a realizar y contar con la aceptación del Comité de Trabajos de Grado.

ARTÍCULO 25°.     Durante el desarrollo del Trabajo de Grado I el estudiante deberá iniciar un proceso de conocimiento de la institución seleccionada con miras a identificar, bajo la orientación del tutor, las necesidades o problemas de la comunidad o la población beneficiaria que son susceptibles de intervención en el tiempo destinado para la práctica social. A partir de esta identificación, el estudiante desarrollará su Plan de Trabajo incluyendo los recursos requeridos para su implementación.

ARTÍCULO 26°.     Durante el Trabajo de Grado II, se pondrá en ejecución el Plan de Trabajo diseñado durante el Trabajo de Grado I y aprobado tanto por el Comité de Trabajos de Grado como por la Institución.

7. Práctica Empresarial

Los artículos 9, 19, 20, 21, 22 del Acuerdo Superior 004/2007, aplican para la Modalidad PRÁCTICA EMPRESARIAL.

ARTÍCULO 9°. Durante las modalidades de Práctica Empresarial, Práctica Social y Pasantía de Investigación, el estudiante deberá estar legalmente matriculado en la Universidad y por lo tanto deberá cumplir los reglamentos institucionales. Cualquier falta cometida en la empresa o entidad será sancionada de acuerdo con los citados reglamentos, independientemente de la sanción a que hubiere lugar por la transgresión del reglamento interno de la empresa o entidad.

ARTÍCULO 19°. En el período en el cual el estudiante haya matriculado Trabajo de Grado I en la modalidad de Práctica Empresarial, al finalizar la segunda semana de clases deberá tener seleccionada la empresa en la cual aspira a realizar su práctica, teniendo en cuenta los lineamientos definidos por el respectivo Consejo de Escuela. Para ello, deberá haber establecido un primer contacto con la empresa, preferiblemente desde el período académico anterior, para indagar su disponibilidad para aceptar la práctica; obtenido este aval, deberá solicitar el visto bueno del Director de Escuela sobre la empresa seleccionada.

PARÁGRAFO. Cuando el estudiante no logre definir en la segunda semana de clases la empresa en la cual desarrollará su práctica, el Director de la Escuela analizará conjuntamente con el estudiante los factores que están influyendo y decidirá si se prolonga el tiempo para concretar este requerimiento. El estudiante asumirá el compromiso de realizar la gestión correspondiente en el tiempo establecido.

ARTÍCULO 20°. A partir de la aceptación de la empresa como campo de práctica por parte de la Escuela, se procederá a la formalización de la práctica a través de un convenio. Los lineamientos y características para la configuración de dicho convenio serán precisados por el Asesor Jurídico de la Universidad. Como parte de esta voluntad se designará un profesional de la empresa que actúe como tutor del estudiante durante el desarrollo de su práctica. El estudiante se encargará de la gestión para garantizar el cumplimiento de estas formalidades.

Minuta de convenio

Acta compromiso

Para mayor información sobre la práctica empresarial, pueden comunicarse con la ingeniera Paola Cala Rugeles, Profesional de Relaciones exteriores, extensión 2870 o en el correo electrónico relextconvenios@uis.edu.co

PARÁGRAFO. El profesional designado por la empresa como tutor deberá tener experiencia en el campo del trabajo a realizar y contar con la aceptación del Comité de Trabajos de Grado.

ARTÍCULO 21°. Durante el desarrollo del Trabajo de Grado I el estudiante deberá iniciar un proceso de conocimiento de la empresa, de manera que le sea posible identificar, con el acompañamiento del tutor, aquellas necesidades o problemas susceptibles de intervención en el tiempo destinado para la práctica. A partir de esta identificación, el estudiante desarrollará su Plan de Trabajo incluyendo los recursos requeridos para su implementación.

ARTÍCULO 22°. Durante el Trabajo de Grado II, se pondrá en ejecución el Plan de Trabajo diseñado durante el Trabajo de Grado I y aprobado tanto por el Comité de Trabajos de Grado como por la empresa. Para el desarrollo del Trabajo de Grado II en esta modalidad, el estudiante concertará con la empresa el horario semanal de trabajo, el cual deberá ser equivalente a tiempo completo.

8. Seminario de Investigación

Los artículos 27, 28, 29 del Acuerdo Superior 004/2007, aplican para la Modalidad SEMINARIO DE INVESTIGACIÓN.

ARTÍCULO 27°.     Cuando la modalidad escogida por el estudiante sea la de Seminario de Investigación éste seleccionará, con la orientación del Director, el problema a estudiar en el seminario. El problema puede formar parte de las áreas temáticas o problemas definidos por la Escuela para el desarrollo de Trabajos de Grado.

ARTÍCULO 28°.     En el período en el cual se haya matriculado Trabajo de Grado I en la modalidad de Seminario de Investigación, el estudiante elaborará con la asesoría del Director, el Plan de Trabajo a seguir durante el Seminario, en el cual se definirán los temas y subtemas a estudiar alrededor del problema seleccionado, la bibliografía a consultar, la programación de sesiones, la asignación de responsabilidades en cada sesión y los relatores respectivos.

ARTÍCULO 29°. El Trabajo de Grado II será la ejecución del Plan de Trabajo del Seminario presentado y aprobado en el Trabajo de Grado I. Como resultado, el grupo de estudiantes del Seminario elaborará y entregará un documento síntesis que recoja los resultados de la investigación y la discusión realizada en cada sesión a partir de los resúmenes y las relatorías recopiladas, el cual surtirá el proceso de evaluación y calificación final.

Este documento amplia los detalles sobre esta modalidad.

9. Trabajo de Investigación

Los artículos 10, 11 Y 12 del Acuerdo Superior 004/2007, aplican para la Modalidad TRABAJOS DE INVESTIGACIÓN.

ARTÍCULO 10°.     Cuando la modalidad escogida por el estudiante sea la de Trabajo de Investigación éste seleccionará, con la orientación del Director, el problema a estudiar en su Trabajo de Grado. El problema puede formar parte de las áreas temáticas o problemas definidos por la Escuela o de una de las líneas de investigación reconocidas o inscritas por profesores en la respectiva Dirección de Investigación y Extensión de Facultad (DIEF).

ARTÍCULO 11°.     En el período en el cual se matricula el Trabajo de Grado I en la modalidad de Trabajo de Investigación, el estudiante elaborará con la asesoría del Director el Protocolo de Investigación o Trabajo Monográfico, desarrollando de manera acumulativa cada una de las etapas de la metodología científica hasta concluir con el documento que entregará al Comité de Trabajos de Grado como Plan de Trabajo de Grado I.

ARTÍCULO 12°.      El Trabajo de Grado II será la ejecución del Protocolo de la  Investigación o Trabajo Monográfico, presentado y aprobado como Trabajo de Grado I. Como resultado, el estudiante elaborará un informe final de investigación, el cual será evaluado por los calificadores designados por el Comité de Trabajos de Grado.

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